¿Corresponde a la empresa o al trabajador probar el derecho a bonus por objetivos?
La trabajadora tiene derecho a la percepción del bonus, como acredita el correo electrónico.
Sentencia del Tribunal Supremo del 11/12/2020 en materia de SALARIO
Resumen
Una trabajadora denuncia a la empresa por considerar poco el bonus por objetivos anual. La empresa recurre y el caso llega al Tribunal Supremo.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora demanda a una empresa al considerar insuficiente el bonus que se le otorgo por objetivos en 2015.
- La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social. Ante este hecho, la trabajadora recurre en suplicación ante el mismo juzgado.
- Dicho recurso fue estimado por el tribunal, y se condenó a la empresa a abonar las cantidades exigidas por la trabajadora.
- Disconforme con el fallo, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene o no derecho a percibir las cantidades reclamadas, en concepto de bonus por objetivos.
- La trabajadora acreditó mediante un correo electrónico con la empresa, la comunicación de que tenía derecho a un bonus por objetivos.
- Habiendo reconocido la empresa la veracidad de esos bonus, no cabe oponerse a lo estipulado por la sentencia de instancia.
- Además, el TS siguiendo su doctrina más reciente, entiende que la empresa, al no haber especificado de manera clara y precisa los objetivos que han de cumplirse para ser acreedor de dicho bonus, a pesar de que tenía mecanismos suficientes para hacerlo, por lo que debe abonar el bonus en su totalidad.
- Así pues, por las razones anteriormente descritas, el TS confirma la sentencia de instancia.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa, al no haber sido capaz de probar que los bonus por objetivo no le correspondían a la trabajadora. Es decir, no ha sido capaz de invertir la carga de la prueba.