¿El correo electrónico es un medio válido para convocar a la comisión negociadora del convenio de empresa?

Convocatoria por Correo Electrónico y Derecho Sindical: Resolución de la Audiencia Nacional

Sentencia de Audiencia Nacional del 03/12/2018 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

La Audiencia Nacional resuelve una demanda presentada por un sindicato que no acudió a la comisión negociadora del convenio de empresa al haber sido convocado por correo electrónico, suponiendo esta actuación una vulneración de la libertad sindical.

Supuesto de hecho

  • En fecha 30/06/2017 una empresa convoca a todos los sindicatos representados en ella para constituir la comisión negociadora para la negociación de un nuevo convenio.
 
  • En este sentido, se celebran dos reuniones. La delegada del sindicato mayoritario acudió a la primera reunión, pero no a la segunda, al encontrarse en situación de IT.
 
  • En fecha 27/10/2017 este sindicato notifica a la empresa que, para las siguientes convocatorias, se designa a otro representante, indicando que puede ser convocado por fax o a través del correo electrónico del sindicato.
 
  • La negociación del convenio se desarrolla a lo largo de varias reuniones a las que el nuevo representante no acude, quedando probado que se le convocó mediante correo electrónico.
 
  • En fecha 11/12/2017 se aprueba el texto del nuevo convenio, siendo impugnado ante la AN por el representante al considerar que ha sido excluido de la negociación y, por tanto, que se ha vulnerado el legítimo derecho del sindicato a formar parte de la comisión negociadora.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la AN señala que la exclusión del sindicato de la toma de decisión en el seno de la comisión negociadora pese a formar parte de esta, puede constituir un indicio de conducta lesiva para la libertad sindical.
 
  • Sin embargo, razona la sentencia, la delegada sindical compareció en la primera reunión, en la segunda reunión remitió un parte hospitalario y al resto de las reuniones, a pesar de que fue convocado el sindicato mediante correo electrónico que el propio sindicato facilitó a la empresa, no compareció, ni la delegada sindical, ni el delegado sindical designado en el mes de octubre de 2017.
 
  • En tales circunstancias, la Sala concluye que no cabe apreciar trato discriminatorio ni vulneración del derecho de libertad sindical porque al sindicato demandante se le convocó igual que al resto de las secciones sindicales y si el sindicato no recibió las citaciones que le fueron remitidas fue por causa imputable al mismo puesto que fueron remitidas al correo electrónico que el propio sindicato facilitó a la empresa, pudiendo haber accedido al correo máxime cuando era conocedor de que se habían iniciado los trámites para la negociación del convenio.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional desestima el recurso al afirmar que no puede apreciarse vulneración de la libertad sindical del representante por no acudir a la comisión negociadora del convenio, cuando ha sido convocado por correo electrónico a la dirección que él mismo facilitó a la empresa.

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