¿Se aplica la regulación de contratación temporal del Estatuto de Trabajadores a los contratos de investigación?

La Justicia determina la relación laboral indefinida de una trabajadora del CSIC tras sucesivos contratos temporales

Sentencia del del 05/10/2017

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 14 de octubre de 2015, al considerar de aplicación el art.15.5 del Estatuto de los Trabajadores a la contratación por obra o servicio de personal investigador, pasando a ser la trabajadora indefinida.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestó servicios para el CSIC desde el 29 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante sucesivos contratos temporales por obra o servicio.
  • Únicamente se produjo una interrupción entre noviembre de 2006 y marzo de 2007, siendo desde entonces una relación laboral continua.
  • El 25 de noviembre de 2013 se le comunicó que el 31 de diciembre de 2013 finalizaría la relación laboral temporal.
  • Los contratos laborales suscritos fueron por obra o servicio determinado, como Técnico Superior, para Proyectos relacionados con las líneas de investigación de la Agencia, que dependen de la financiación externa, y la trabajadora ha desarrollado siempre funciones similares, en el mismo centro y con la misma categoría.
  • Tanto el Juzgado en primera instancia, como TSJ de Aragón en segunda instancia, declararon el carácter indefinido de la relación laboral, de acuerdo con la regulación del art. 15.5 del ET, al entender que las sucesivas contrataciones realizadas por el CSIC, fuera del ámbito universitario pero en el marco de la investigación, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado, están reguladas por lo dispuesto en el art. 15.5 ET, sobre conversión de relación laboral a indefinida por superar los límites temporales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que debe resolver el Tribunal consiste en determinar si la regla aplicable a los contratos temporales realizados en este caso debe ser la general del art.15.5 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la relación laboral temporal debe convertirse en indefinida o, por el contrario, es aplicable la excepción legal al límite de encadenamiento de contratos temporales prevista en la Disposición Adicional 15ª del ET, sobre los contratos por obra o servicio en actividades de investigación científica y tecnológica, siendo el cese de la trabajadora legal.
  • En primer lugar, la Sala acude a su propia jurisprudencia, en concreto, sentencia de 23 de abril de 2012, donde en un supuesto similar estableció que: “Son precisamente esas funciones técnicas, exclusivas y características de la titulación superior que posee, las que definen y dan sentido a la prestación laboral, lo cual, unido a la identidad del lugar en el que siempre se han ejercido conduce a asegurar que en todos los contratos desempeñó funciones equivalentes a un mismo puesto de trabajo, que es lo que exige el art. 15.5 ET…”
  • Analizando el supuesto concreto, la Sala establece que la trabajadora investigadora desempeñaba su actividad siempre en el mismo centro de trabajo, en el mismo puesto y categoría profesional y realizando las mismas funciones de acuerdo con su titulación, por lo que encuadra perfectamente en el ámbito de aplicación del art. 15.5 del ET, en relación con la conversión a indefinido (al tratarse de una organismo adscrito a la Administración, sino fijo).
  • En relación con la posible aplicación de la excepción de la DA 15ª aplicable a los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público, el Tribunal entiende que no ha quedado acreditado que los contratos temporales estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a 3 años, por lo que no es de aplicación.
  • En base a estos pronunciamientos el Tribunal confirma la sentencia recurrida, declarando la condición de indefinida de la trabajadora como consecuencia de la celebración de los sucesivos contratos temporales en fraude de ley, al superar los límites temporales de 24 meses trabajando con contratos temporales y en un período de cómputo de 30.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo confirma la aplicación del art.15.5 del ET al supuesto de sucesivas contrataciones temporales de una trabajadora investigadora del CSIC con mismas funciones y categoría profesional, que desempeña sus funciones siempre en el mismo centro de trabajo, al no aplicarse la excepción del la Disposición Adicional 15ª, párrafo tercero, para el caso de proyectos específicos de investigación de duración superior a 3 años.

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