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El TSJ, en un supuesto en el que la vigencia del convenio colectivo está prevista hasta el año 2027, establece que la obligación de adaptar el Convenio de la empresa a las modificaciones operadas en el art. 84 ET por el RDL 32/21 terminará el 30 de junio de 2023.
La modificación del art. 84 ET establece la prioridad del convenio de empresa en determinadas ocasiones sobre convenios estatales o autonómicos, entre los que no se encuentra el salario, tras la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021). El despido se realizó antes de que la modificación fuera aplicable a la empresa demandada, por lo que la norma confería prioridad aplicativa al convenio de empresa que seguía vigente.
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