¿Los convenios de empresa vigentes siguen manteniendo la prioridad aplicativa en materia salarial?

¿Los convenios de empresa vigentes siguen manteniendo la prioridad aplicativa en materia salarial?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 23/01/2023 en materia de SALARIO

Resumen

El TSJ, en un supuesto en el que la vigencia del convenio colectivo está prevista hasta el año 2027, establece que la obligación de adaptar el Convenio de la empresa a las modificaciones operadas en el art. 84 ET por el RDL 32/21 terminará el 30 de junio de 2023.

Supuesto de hecho

  • Se interpone una demanda por el trabajador contra la empresa sobre despido-vulneración de derechos y esta fue estimada parcialmente.
  • Ante esta situación, tanto el trabajador como la empresa interponen recurso de suplicación que fueron impugnados por las partes respectivamente.
  • Tanto el recurso de la empresa como el del trabajador impugnan la sentencia dictada, para que se revoque la misma solo respecto a la cifra del salario regulador del despido enjuiciado, declarado improcedente, con la consiguiente repercusión en la sumas declaradas sobre indemnización y salarios de tramitación.

Consideraciones jurídicas

  • Sostiene la recurrente que, si bien resultaba de aplicación el convenio de Empresa, debían incluirse asimismo complementos previstos en el convenio de Ferralla. Así pues, se pretende incluir en el salario regulador un concepto del convenio supletorio (convenio de Ferralla).
  • La modificación del artículo 84 ET, establece en su apartado segundo que algunas condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad sobre un convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias, entre las cuales, no aparece el salario/remuneración de los trabajadores. La modificación consistió pues, en la supresión de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • La DT Sexta del RDL 32/21 dispuso que la modificación del art. 84 ET será aplicable a convenios colectivos que pierdan su vigencia expresa y como máximo en un plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En el caso enjuiciado, el convenio de la empresa tiene una vigencia de 10 años, hasta el 31 de diciembre de 2027, y la modificación del art. 84 .2 que contiene resultará de aplicación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del RDL 32/21, por tanto, el 31-12-2022, ya que la repetida modificación del art. 84 .2 ET llevada a cabo por el RDL 32/21, según dispuso su DF Octava, entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 31-12-2021. por lo que la modificación será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2022. Además, deberá adaptarse al convenio de la empresa las modificaciones del artículo 84 ET.
  • Efectuado el despido enjuiciado el 22-6-2022, con efectos de 6 de julio, en esta fecha seguía pues vigente la redacción del art. 84 .2 ET anterior a su reforma por RDL 32/21. La modificación del art. 84 .2 ET efectuada por el RDL 32/21 entró en vigor para la empresa demandada el 31-12-2022, de modo que, en la fecha del despido, estaba vigente la norma del art. 84 .2 a) del ET anterior, en su redacción original, que confería prioridad aplicativa al Convenio de empresa.
  • Y por otro lado, el recurso de la empresa, en su petición principal, solicita que la cuantía del salario a tener en cuenta en el despido, ha de ser el percibido por el trabajador conforme a las tablas salariales del Convenio de empresa; y solo subsidiariamente acepta la aplicación al respecto del citado Convenio de Ferralla. Sin embargo, la prioridad aplicativa del Convenio de empresa respecto al de sector se limita, conforme a la normativa antes expuesta, a "la cuantía del salario base y de los complementos salariales".
  • La estructura salarial del Convenio del sector de Ferralla y del Convenio de empresa es similar, si bien el primero contiene un plus salarial de asistencia y el segundo un plus de productividad, y que, en el supuesto enjuiciado los citados complementos son homogéneos, retribuyen el mismo concepto, y por tanto no pueden adicionarse.
  • El salario a considerar a efectos del despido es el debido en la fecha de éste, por lo que en el caso, siendo la fecha de efectos del despido el 6 de julio de 2022, el salario es el que procedía en el último mes completo trabajado, junio de 2022, debiendo computar el promedio de meses anteriores, o del último año, cuando el de ese último mes no refleja, en más o en menos, la cuantía ordinaria del salario por tener o carecer de conceptos o abonos extraordinarios o irregulares, como indica la jurisprudencia. Y por lo tanto, se aplica el antiguo artículo 84 ET.

Conclusión Lexa

La modificación del art. 84 ET establece la prioridad del convenio de empresa en determinadas ocasiones sobre convenios estatales o autonómicos, entre los que no se encuentra el salario, tras la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021). El despido se realizó antes de que la modificación fuera aplicable a la empresa demandada, por lo que la norma confería prioridad aplicativa al convenio de empresa que seguía vigente.

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