¿Los convenios de empresa vigentes siguen manteniendo la prioridad aplicativa en materia salarial?
El TSJ, en un supuesto en el que la vigencia del convenio colectivo está prevista hasta el año 2027, establece que la obligación de adaptar el Convenio de la empresa a las modificaciones operadas en el art. 84 ET por el RDL 32/21 terminará en el plazo de 30 de junio de 2023.
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Sentencia del TSJ - Aragón - 23/01/2023 en materia de salarialResumen
El TSJ, en un supuesto en el que la vigencia del convenio colectivo está prevista hasta el año 2027, establece que la obligación de adaptar el Convenio de la empresa a las modificaciones operadas en el art. 84 ET por el RDL 32/21 terminará en el plazo de 30 de junio de 2023.
Supuesto de hecho
- Se interpone una demanda por el trabajador contra la empresa sobre despido-vulneración de derechos y esta fue estimada parcialmente.
- Ante esta situación, tanto el trabajador como la empresa interponen recurso de suplicación que fueron impugnados por las partes respectivamente.
- Tanto el recurso de la empresa como el del trabajador impugnan la sentencia dictada, para que se revoque la misma solo respecto a la cifra del salario regulador del despido enjuiciado, declarado improcedente, con la consiguiente repercusión en la sumas declaradas sobre indemnización y salarios de tramitación.
Consideraciones jurídicas
- Sostiene la recurrente que, si bien resultaba de aplicación el convenio de Empresa, debían incluirse asimismo complementos previstos en el convenio de Ferralla. Así pues, se pretende incluir en el salario regulador un concepto del convenio supletorio (convenio de Ferralla).
- La modificación del artículo 84 ET, establece en su apartado segundo que algunas condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad sobre un convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias, entre las cuales, no aparece el salario/remuneración de los trabajadores. La modificación consistió pues, en la supresión de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
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