La cuestión debatida consiste en determinar si la previsión de un Convenio Colectivo de empresa (GRUPO EL ÁRBOL, DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A.) que establece un plazo de preaviso de 24 horas, en lugar de los 5 días del ET, respecto a la distribución irregular del 10% de la jornada a lo largo del año, vulnera el ET art.34.2.
La empresa alega que el convenio colectivo no vulnera el ET porque el plazo de preaviso es una norma disponible por las partes. Además, la reducción de este plazo se pactó a cambio de mejorar el porcentaje de distribución irregular de la jornada, que el ET establece en el 10% de la jornada de trabajo y el convenio lo reduce al 5%. Indica, igualmente, que tal acuerdo se adoptó porque los negociadores consideraron que eso era lo mejor para sus intereses.
La Sala considera que, al tratarse de un precepto que constituye una norma de derecho necesario relativo, vía convenio colectivo o contrato individual de trabajo, está permitida su mejora, pero no su empeoramiento desde el punto de vista del trabajador.
De este modo, en virtud del principio de norma mínima, deben respetarse todos y cada uno de los mínimos establecidos en la norma legal.
Por esta razón, el Tribunal Supremo entiende que la norma permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa, sin limitación alguna. El límite del 10% solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, en el convenio se podría haber pactado cualquier porcentaje de reducción.
Sin embargo, no sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de ese mismo precepto, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días y, ese plazo que podría haberse mejorado, no cabe empeorarlo, como hace el convenio, reduciéndolo hasta 24 horas.
Por todo ello declara la nulidad del inciso relativo al preaviso de 24 horas en caso de distribución irregular de la jornada.
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