La presente sentencia es especialmente relevante, ya que considera que en las inaplicaciones del convenio colectivo, no puede exigirse la misma documental en el período de consultas que en un despido colectivo. Se trata de una cuestión relevante, ya que, así como en los despidos colectivos el Real Decreto 1483/2012 regula la documentación a presentar, no existe para los descuelgues un procedimiento desarrollado que exija una documentación concreta.
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