¿En un convenio colectivo puede exigirse la misma documentación en el período de consultas que en un despido colectivo?
Flexibilidad Interna vs. Despidos en Tiempos de Crisis: El Debate sobre la Reducción de Retribuciones en el Sector del Transporte
Sentencia del Audiencia Nacional del 19/03/2013 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Tras resultados económicos negativos, un grupo de empresas de transporte acordó en 2011 reducir salarios un 6% a cambio de no despedir conductores, pero aun así despidió a 122 empleados.
Supuesto de hecho
- Las mercantiles demandadas forman parte de un grupo de empresas mercantil, siendo su objeto social el transporte.
- Tras unos resultados económicos negativos en 2009 y 2010, la empresa llega a un acuerdo con los trabajadores para el año 2011, en el que, a cambio de la reducción de retribuciones del personal en un 6%, la empresa se compromete a no aplicar medidas tales, como un despido colectivo, despidos por causas objetivas, o expedientes de suspensión de contratos que afecten a la plantilla actual de conductores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- No obstante, en 2011 se han producido 110 despidos de conductores y otros 12 en el año 2012, todo ello resultado de las cifras negativas de la compañía.
- En 2012 las empresas demandadas presentaron a la RLT una memoria en la que les notificaban su decisión de reducir las retribuciones del personal.
- El periodo de consultas se negocia con el comité intercentros de la empresa demandada dominante y con los delegados de la otra mercantil codemandada, aportando éstas las cuentas de ambas empresas, sin que se pidiera por la RLT las cuentas consolidadas del grupo durante la negociación.
- Las empresas codemandadas han proporcionado a la totalidad de la plantilla de las demandadas trabajo efectivo durante el año 2012.
- Las empresas demandadas subcontratan con otras empresas, dedicadas a la actividad de transporte, suponiendo un margen del 10% de la facturación, que es sustancialmente más barata que la facturación directa por las demandadas.
- En los nueve primeros meses de 2012, el resultado de explotación, así como los resultados de ambas empresas ascendieron. No obstante, la actividad de ambas, medida a través del número de pedidos, ha empeorado.
Consideraciones jurídicas
- Al no regularse específicamente el deber de información para los períodos de consultas en los procedimientos de los arts. 40, 41 y 82.3 ET, deben aplicarse las reglas del art. 64.1 ET, que regula las exigencias generales sobre información y consulta a los representantes de los trabajadores.
- El empresario deberá aportar toda la documentación, que sea necesaria para que los representantes de los trabajadores tengan un conocimiento cabal de la situación, que les permita desplegar un dialogo eficiente con el empresario destinado a conseguir los fines del período de consultas, pero no puede imponerse mecánicamente, como requisito constitutivo para la validez del período de consultas, la aportación de la misma documentación del despido, porque la regulación diferenciada para los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada y la ausencia total de regulación para los demás procedimientos de flexibilidad interna acredita claramente que la intención de legislador no fue nunca generalizar los deberes informativos exigidos para el despido colectivo para las medidas de flexibilidad interna.
- Los representantes de los trabajadores dispusieron de las cuentas anuales auditadas desde 2008 a 2011 inclusive del grupo de empresas, aportadas precisamente a iniciativa de la RLT, y dispusieron también de las cuentas provisionales de las mercantiles codemandadas de los nueve primeros meses de 2012, así como una información pormenorizada del kilometraje y la evolución de los pedidos de las demandadas, lo que nos permite concluir que dispusieron de la información suficiente para conocer la situación económico-productiva de ambas mercantiles de modo profundo y transparente, habiendo podido ofertar las alternativas que consideraran oportunas.
- La exigencia de firma de los administradores o los representantes de las mercantiles se predica en el art. 37 C. Co., así como en la norma 1ª.2.2 del RD 1514/2007, para las cuentas anuales y no para las cuentas provisionales, cuya misión es comprobar la evolución de la empresa antes de concluir el ejercicio contable, por lo que descartamos que la falta de firma de las cuentas reiteradas constituya causa de nulidad de la medida.
- Las empresas han demostrado que en los nueve primeros meses de 2012 sus resultados de explotación arrojaron unos resultados negativos, confirmándose dicha evolución negativa al final del ejercicio, lo que nos permite concluir que su situación económica evolucionó negativamente respecto a la existente en el año 2011, lo que justifica sobradamente que promoviera medidas de flexibilidad interna, sin que dicha decisión comporte una actuación fraudulenta o de mala fe contractual, puesto que se trata de una alternativa, reconocida legalmente en el art. 41 ET, cuando concurren causas económicas y productivas, que aquí se han acreditado cumplidamente.
- A su vez, respecto de las subcontratas realizadas, queda probado que las empresas demandadas proporcionan trabajo efectivo a la totalidad de los trabajadores de su plantilla, por lo que debemos descartar que la proliferación de subcontratas con empresas, que prestan exclusivamente servicios para las demandadas, constituya fraude de ley o abuso de derecho tratándose, por el contrario, de una medida de descentralización productiva, que les permite atender a franjas de mercado, que no podrían atender a sus precios normalizados, lo que constituye una estrategia empresarial legítima.
Conclusión Lexa
La presente sentencia es especialmente relevante, ya que considera que en las inaplicaciones del convenio colectivo, no puede exigirse la misma documental en el período de consultas que en un despido colectivo. Se trata de una cuestión relevante, ya que, así como en los despidos colectivos el Real Decreto 1483/2012 regula la documentación a presentar, no existe para los descuelgues un procedimiento desarrollado que exija una documentación concreta.