Un caso entre ingeniería y sindicatos desvela la complejidad de determinar el convenio colectivo apropiado para una empresa que supera las expectativas salariales estipuladas, pero navega en aguas inciertas sobre su clasificación sindical.
Demanda de los sindicatos contra la empresa que se dedica a la actividad de ingeniería y su actividad principal en todos sus centros de trabajo consiste en la promoción y venta de parques eólicos.
La empresa demandada retribuye a sus trabajadores por encima de los convenios de la I. Siderometalúrgica de sus provincias respectivas, sin que se haya acreditado qué convenio colectivo les aplica.
En las elecciones sindicales, celebradas en los centros de trabajo de la empresa, se señaló que el convenio aplicable era el del metal.
Por parte de los sindicatos se reclama la aplicación del Acuerdo Marco Estatal del Metal en la versión dada por la modificación publicada en el BOE de 15-04-2011, que no estaba vigente al producirse la sentencia del Juzgado.
La audiencia entiende que, la actividad de ingeniería, desarrollada por la empresa demandada se subsume dentro del ámbito de aplicación del convenio con la nueva redacción.
El Acuerdo Marco Estatal del Metal, que amplió el ámbito funcional originario del Acuerdo, establece expresamente que la actividad de ingeniería y los servicios técnicos de ingeniería que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica queda incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio.
La Audiencia Nacional considera que no es admisible, que una empresa, cuyas relaciones laborales se regularon originariamente por el convenio de la I. Siderometalúrgica, como sucede en el supuesto debatido, pase unilateralmente a no regirse por ningún convenio, aunque retribuya a sus trabadores por encima de los convenios.
La resolución destaca la importancia de mantener un marco laboral regulado y transparente, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores a través de la aplicación adecuada del Acuerdo Marco Estatal del Metal. Este caso subraya el compromiso de los tribunales con la equidad y la claridad en la clasificación sindical, evitando que las empresas eludan sus obligaciones convencionales bajo el pretexto de remuneraciones superiores.
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