¿Entran en la retribución salarial de vacaciones las retribuciones variables que se han devengado en la jornada ordinaria?

Inclusión de Comisiones y Retribuciones Variables en la Retribución Vacacional: Un Análisis Jurídico

Sentencia del Audiencia Nacional del 11/12/2014 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

El Convenio Colectivo de una empresa de Contact Center, no incluye las comisiones por ventas ni incentivos por producción en la retribución de vacaciones, solo el salario base y algunos complementos. Los sindicatos argumentan que esto contradice la directiva 2003/88/CE y jurisprudencia del TJUE. Por lo que recurren a la justicia.

Supuesto de hecho

  • El Convenio Colectivo aplicable regula en su artículo 50 la retribución de las vacaciones, pero no regula los complementos e incentivos de venta durante este periodo, siendo remunerados con el salario base y con la media de los complementos a que se refiere el artículo 50, que no incluye lo percibido en concepto de comisiones por ventas e incentivos a la producción variable.
  • Los sindicatos reclaman que el art. 50 del Convenio no contempla, al fijar la retribución por vacaciones, ni las comisiones por venta ni incentivos variables por producción, lo que consideran es contrario a directiva 2003/88/CE, y recuerda que las sentencias del TJUE han resuelto a favor de la inclusión de estas partidas retributivas en periodo vacacional.
  • La Asociación de Contact Center Española defiende que solo se abona lo fijado en el art. 50 Convenio, no abonándose complementos vinculados a la venta o producción. Además, no llega a la mitad de la plantilla el número de trabajadores que recibe estos complementos durante el año, por lo que no es un estimulo negativo a la hora de pedir el disfrute de las vacaciones.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional empieza criticando la redacción del artículo 50 del Convenio Colectivo, la cual tacha de defectuosa, ya que no determina de forma clara la retribución durante las vacaciones.
  • La Directiva 2003/88 establece en su artículo 7.1 que los Estados miembros de la Unión deberán adoptar las medidas oportunas para que los trabajadores dispongan de un periodo de al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas, conforme con las condiciones de obtención y concesión de las legislación nacional.
  • En este sentido, la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre supuestos similares, recordando asimismo que el TJUE ha dejado claro que se trata de un principio del Derecho social de la Unión el que los trabajadores disfruten de vacaciones anuales retribuidas, entendiendo como tal que  el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso. Persigue esta obligación que el trabajador se encuentre en una situación donde el “salario sea comparable al periodo de trabajo”.
  • Respecto de las partidas que se deben abonar en periodo vacacional, el TJUE se ha opuesto, en base al artículo 7.1 de la Directiva 2003/88, a que un trabajador cuya retribución está compuesta por salario base y comisión por ventas, solo se le retribuya el salario base.
  • Además, el TJUE recoge en su sentencia de 22 de mayo de 2014 que cualquier disposición nacional que excluya las comisiones de la retribución de las vacaciones, se opone al artículo 7.1 de la mencionada Directiva.
  • Finaliza la Sala recordando que, debido al principio de supremacía normativa del derecho comunitario respecto de la legislación o practica nacional que lo contradigan, no es posible excluir las comisiones de la retribución de las vacaciones, y que se debe extender necesariamente a cualquier otra retribución variable que se devengue en jornada ordinaria.
  • Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional estima la demanda  interpuesta por los sindicatos, reconociendo el derecho a incluir las retribuciones  variables devengadas durante la jornada ordinaria.

Conclusión Lexa

Conforme a la normativa Comunitaria y a la jurisprudencia del TJUE, se debe incluir en la retribución salarial de vacaciones, tanto el salario base como las retribuciones variables que el trabajador ha devengado durante la jornada ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE. Esta no es la primera sentencia de la Audiencia Nacional sobre esta cuestión. Ahora estamos a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.

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