¿Qué convenio se aplica para los trabajadores subrogados en la nueva empresa adjudicataria de la contrata?

Problemas Laborales en la Traspaso de Contrato de Vigilancia a Marsegur Seguridad Privada

Sentencia del del 14/09/2017

Resumen

El Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ de Madrid entendiendo que los trabajadores afectados se regirán por el convenio de la anterior adjudicataria hasta la fecha de expiración del mismo o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable, de acuerdo con el art.44 ET.

Supuesto de hecho

  • Un total de 34 trabajadores venía prestando servicios de vigilancia en centros dependientes de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, siendo de aplicación el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad.
  • El 1 de enero de 2016, Marsegur Seguridad Privada pasa a ser la adjudicataria del servicio, subrogándose estos 34 trabajadores en la nueva empresa adjudicataria.
  • En el pliego de cláusulas administrativas particulares que habían de regir el procedimiento abierto para la contratación de los servicios de vigilancia se establecía que: “Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la aplicación del convenio colectivo que resulte de aplicación”.
  • La empresa Marsegur Seguridad Privada SA aplica a los trabajadores el convenio colectivo de empresa que se suscribió en el año 2014, siendo las percepciones salariales de los trabajadores menores que con el anterior convenio.
  • La STSJ Madrid 13 de julio de 2016 declaró que a estos 34 trabajadores adscritos a distintas dependencias de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de los que se había hecho cargo por la adjudicación de la contrata la nueva empresa, les resultaban aplicables las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, por el que se regían en sus relaciones laborales con la precedente contratista, y no por el Convenio Colectivo de empresa.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la subrogación opera con los efectos que fije la norma convencional y, en defecto de previsión convencional sobre el convenio colectivo aplicable, se aplica lo dispuesto al respecto en el art. 44 del ET.
  • En primer lugar afirma que en las contratas sucesivas de servicios, en las que lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional, sino un servicio carente de tales características, no opera, por ese solo hecho, la sucesión de empresas establecida en el art. 44 ET, sino que la subrogación se producirá de conformidad con lo que al efecto disponga el convenio colectivo de aplicación, si es que establece algo, y siempre con subordinación al cumplimiento de los requisitos exigidos por tal norma convenida.
  • En concreto, el Convenio Estatal de empresas de Seguridad, en su art.14 establece: “Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados ... la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo...»; y añade como obligación de la empresa adjudicataria [apartado C.2).1], que ésta «deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos...”.
  • Pues bien, con base en esta regulación convencional y atendiendo a su propia jurisprudencia, el Tribunal Supremo concluye que el Convenio Colectivo Estatal no incluye ninguna previsión expresa sobre la norma colectiva que aplicar en caso de obligada subrogación, ya que solo hace referencia al respeto de los derechos anteriores a la nueva adjudicataria de los trabajadores subrogados, por lo que ante esta ausencia de previsión concreta, se deberá acudir a las reglas del art.44.5 del ET, que establece que, salvo pacto en contrario, “las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.”
  • Por lo tanto, concluye el Tribunal que el Convenio de la empresa anterior o de origen, es decir, el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad será aplicable hasta la fecha de su expiración, cuando comenzará a regir ya el contrato de la nueva adjudicataria.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ de Madrid, entendiendo que ante la ausencia de previsión expresa en el Convenio sobre la norma colectiva a aplicar en caso de subrogación de empresas, el convenio aplicable de los trabajadores en la nueva empresa continuará siendo el del momento de la transmisión, de acuerdo con el art. 44.5 del ET.

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