Este conflicto colectivo implica a los trabajadores de una empresa cuyo convenio prohíbe subcontratar tareas que pueden realizar empleados propios o temporales, excepto actividades no permanentes como limpieza. Los empleados demandan a la empresa por incumplirlo.
La AN concluye que, en interpretación del Convenio colectivo, la empresa no puede subcontratar externamente las actividades propias de la compañía que puedan realizarse con personal propio, pudiendo subcontratar en cambio aquellas funciones que no sean propias de la actividad de la misma.
Si la empresa se comprometió en el convenio a no subcontratar externamente las actividades propias de la compañía que puedan realizarse con personal propio, debe cumplir lo pactado.
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