¿Los contratos de trabajo se extinguen por una modificación en el convenio colectivo?

La Importancia de la Comunicación Individual en la Rescisión de Contratos Laborales Temporales

Sentencia del Tribunal Supremo del 27/09/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora y su empleador firmaron un contrato temporal para cubrir servicios extraordinarios de reparto los sábados. Posteriormente, se acordó colectivamente eliminar el reparto de los sábados y se ofreció al personal afectado la oportunidad de unirse a bolsas de empleo, opción en la cual la trabajadora no fue seleccionada. Tras ser desestimada su demanda por un Juzgado de lo Social y luego estimada por el Tribunal Superior, el caso es llevado ante el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Actora y demandada suscribieron un contrato de trabajo de carácter temporal, para atender el servicio extraordinario de reparto de correos en sábado.
  • El contratos contenía una cláusula resolutoria en la que se mencionaba como causa de extinción la supresión de los puestos de trabajo desempeñados.
  • La Comisión Negociadora del tercer convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, participada por representantes de la empresa y sindicales, adoptó el compromiso de asumir para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados y ofrecer la posibilidad al personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo.
  • La actora no ha sido seleccionada en las bolsas de empleo.
  • La trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la pretensión. Tras estimarla el Tribunal Superior, el caso llega al Tribunal Supremo

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 49.1.c) ET contempla como requisito de la extinción de los contratos de trabajo de duración determinada la "denuncia" de los mismos.
  • El artículo 8.1 del RD 2720/1998 establece que los contratos de duración determinada se extinguirán, previa denuncia de cualquiera de las partes.
  • El término denuncia significa, en la teoría general de las obligaciones y contratos, el acto de comunicación o puesta en conocimiento por una parte contratante a la otra de la existencia de una causa de extinción (o modificación) de la situación contractual.
  • La denuncia o comunicación se ha de producir por escrito o por cualesquiera otros medios posibles, debiendo en todo caso tener la cualidad de denuncia individualizada al trabajador contratado en cuanto parte o sujeto del contrato de trabajo interino.
  • Esta comunicación o denuncia individualizada no puede ser sustituía por la transmisión de la noticia a través de otros canales informativos como la comunicación genérica en el intranet o en la página web de la empresa, o la notificación a los representantes de los trabajadores, o la constancia de la decisión de supresión en un convenio o acuerdo colectivo.

Conclusión Lexa

La supresión del puesto de trabajo desempeñado en régimen de interinidad no determina automáticamente dicha extinción, por el contrario el acuerdo de la empresa de suprimir la plaza ha de ser comunicado individualmente a cada uno de los trabajadores interinos afectados. De esta forma, los contratos de trabajo no se extinguen por la modificación en el convenio colectivo, sino que la empresa, con posterioridad al cierre de la negociación, debe comunicar a la trabajador la rescisión del contrato.

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