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La sentencia recoge el supuesto de una sucesión de contratos temporales que son considerados como una única relación indefinida desde el primero de ellos, puesto que los mismos no respondían a necesidades temporales. En todo caso, consideramos que la cuestión más interesante de esta sentencia es que el Tribunal Supremo considera que una interrupción de hasta trece meses entre algunos de dichos contratos temporales que componen la cadena contractual, no constituye una interrupción de suficiente entidad que permita romper la unidad del vínculo contractual. Por todo ello, a pesar de esa larga interrupción, se declara la existencia de una sola relación laboral indefinida.
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