¿Cómo debe ser el encadenamiento de contratos temporales en las Administraciones Públicas?

Demanda de trabajadora por vínculo laboral indefinido con el Ministerio de Ciencia e Innovación: El Tribunal Supremo dictamina su condición de trabajadora no fija

Supuesto de hecho

  • La trabajadora demandante estuvo vinculada al Ministerio de Ciencia e Innovación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas-CSIC), mediante tres becas durante tres años consecutivos. Posteriormente, la trabajadora suscribió con el mismo organismo sucesivos contratos de duración determinada, entre el año 2.000 y 2.010.
  • Durante todos estos contratos la trabajadora desarrollaba las mismas funciones en diferentes proyectos, pero todos ellos dirigidos por el mismo investigador principal, en el mismo centro de trabajo y localidad. 
  • Aún estando en vigor el último de los contratos, la trabajadora interpone demanda en reclamación de fijeza.
  • La demanda interpuesta fue desestimada tanto en primera instancia como en suplicación, por lo que la trabajadora interpuso recurso de casación en unificación de doctrina para que se determinase que su prestación de servicios en el Ministerio de Ciencia e Innovación se había transformado en una relación laboral indefinida, no fija, por aplicación de las previsiones sobre encadenamiento de contratos y acceso al empleo público.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo analiza si el vínculo que une a la trabajadora demandante con  el Ministerio de Ciencia e Innovación se transforma en indefinido por aplicación de lo dispuesto en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), según el cual adquieren la condición de trabajadores fijos aquellos que hayan estado contratados, en un período de 30 meses, durante un plazo superior a 24 meses, a pesar de tratarse de una Administración.
  • La sentencia declara la condición de trabajadora indefinida de la parte demandante, desestimando el argumento de la Administración, según el cual ésta puede concertar contratos temporales dentro de su actividad normal y cotidiana siempre que los proyectos a los que obedezcan sean diferentes entre sí por corresponder a diferentes fases.
    Quedando demostrado que, especialmente las dos últimas contrataciones se referían al mismo puesto de trabajo porque las funciones desempeñadas por la trabajadora no variaban en modo sustancial, tratándose de funciones técnicas, exclusivas y características de la titulación superior de la trabajadora. Esta situación, unida a que siempre se prestó servicio en el mismo lugar, hizo que el Alto Tribunal concluyera que  la trabajadora siempre desempeñó funciones equivalentes a un mismo puesto de trabajo, que es lo que exige el art. 15.5 ET para adquirir la fijeza.
  • Finalmente, señala la sentencia que dada la condición de organismo público de la entidad demandada, la relación debía de calificarse como indefinida, no fija, en razón a los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público.
  • No obstante, debe tenerse en cuenta que con la entrada en vigor, este 31 de agosto de 2011, del Real Decreto Ley 10/2011, de 30 de agosto, la citada regla queda en suspenso para los próximos dos años.

Enlace

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