¿Las empresas deben elevar de 8 a 20 días la indemnización por terminación del contrato temporal?

Equiparación de Indemnizaciones: Trabajadores Temporales y Fijos según el TSJ del País Vasco

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 18/10/2016 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora con contrato de proyecto de investigación fue notificada de la finalización de su contrato y recibió una indemnización de 8 días por año trabajado. La trabajadora demandó, alegando que su relación laboral debía ser considerada indefinida y solicitó la nulidad o improcedencia del despido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la Fundación Vasca de Innovación e Investigación (dependiente del Departamento de Salud del Gobierno Vasco) con una antigüedad de 1/06/2012.
  • La relación laboral se articuló mediante un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, teniendo una duración inicial prevista de 1 año, hasta el 31/05/2013.
  • No obstante, el 23/05/2013, las partes suscriben acuerdo de continuidad de contrato de trabajo, pactando una duración desde el 1/06/2013 hasta el 11/06/2014.
  • El 12/06/2014, las partes suscriben un nuevo acuerdo de continuidad del contrato, pactando una duración desde el 1/06/2015 hasta el 31/12/2015.
  • Con fecha 31/12/2015, la empresa notifica a la trabajadora la extinción de su contrato temporal de investigación, “al haber finalizado el trabajo para el cual fue contratada”. Asimismo, pone a disposición de la trabajadora una indemnización correspondiente a 8 días por año de servicio.
  • No conforme con esta decisión, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa, solicitando la declaración de nulidad o improcedencia del despido, por entender que la relación laboral de la empresa no era temporal, sino que se había convertido en una relación indefinida.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que el artículo 15.2 del ET establece, en relación a la duración máxima de los contratos temporales: “Lo dispuesto en el artículo 15.1.a)".
  •  Asimismo, el Tribunal establece que, puesto que el contrato de la trabajadora respondía a la existencia de un proyecto de investigación, ello determina la inaplicabilidad del artículo 15.5 ET sobre el encadenamiento de contratos, pues existe una norma con rango de ley que lo impide, como es la disposición adicional 23ª de la Ley 14/2011, cuando establece en su párrafo segundo, que “no les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores”.  
  • Por tanto, la Sala considera ajustada a derecho la extinción del contrato de la trabajadora, a pesar de que la duración del mismo, con todas sus prórrogas, superase los 3 años de duración máxima prevista para los contratos temporales por obra. Y, es que, en el presente caso, no nos encontramos ante un contrato temporal por obra ordinario, sino a un contrato vinculado a un proyecto de investigación, que permite la superación de esa duración máxima de 3 años. De esta forma, el TSJ entiende que no existió despido improcedente, sino una extinción del contrato temporal ajustada a Derecho.
  • Sin embargo, el Tribunal discrepa respecto a la indemnización de 8 días por año de servicio abonada a la trabajadora. En concreto, la Sala establece que no existe una justificación objetiva y razonable para que la trabajadora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas.
  • Por todo ello, aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de septiembre de 2016 (en virtud del principio de primacía de la jurisprudencia comunitaria, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Sala de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho), el TSJ del País Vasco eleva la indemnización de la trabajadora de 8 a 20 días de salario por año de servicio.

Conclusión Lexa

Esta resolución responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora el TSJPV admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas

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