¿Es conforme a Derecho la renovación continua de contratos temporales en el sector público a la espera de procesos de selección?

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 03/06/2021 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Supuesto de hecho

  • Un organismo público español contrató a un trabajador de manera temporal en 2003 para cubrir una plaza vacante de auxiliar de hostelería.
  • En 2005 se convocó un concurso de traslados para cubrir dicha plaza.
  • Sin embargo, esa plaza quedó desierta en el concurso, de modo que el contrato de interinidad fue prorrogado en 2008.
  • En 2009, la Administración convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería.
  • En mayo de 2016 se le comunicó al trabajador por escrito la extinción de su contrato.
  • Por esta razón, el trabajador interpone demanda, al considerar que la relación laboral había pasado a ser una relación indefinida por haber superado el plazo de tres años previsto en el artículo 70 del EBEP para la cobertura de la vacante que ocupaba el trabajador.
  • Ante las dudas que le genera este caso, el TSJ de Madrid plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE, para que establezca doctrina sobre este tipo de contratos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho la normativa española que permite la renovación continua de contratos temporales en el sector público a la espera de procesos de selección, a la vez que prohíbe que esos trabajadores pasen a ser considerados como indefinidos no fijos.
  • Sostiene el TJUE que la normativa nacional que permite la renovación de contratos de duración determinada para cubrir temporalmente una plaza en la Administración a la espera del resultado de los procesos de selección de un titular no es, en sí misma, contraria a la norma europea.
  • Sin embargo, no está justificada para el Alto Tribunal europeo la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero.
  • En este sentido, para que la normativa nacional sea considerada conforme a la legislación europea, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
  • Por tanto, si el tribunal nacional comprueba que no hay ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos eventualmente detectados respecto de los empleados del sector público, se estaría vulnerando el Acuerdo Marco y, por tanto, la normativa seria contraría al Derecho de la UE.

Conclusión Lexa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión prejudicial planteada por el tribunal español y asevera que la normativa española es contraria a la normativa europea pues considera que la renovación de contratos temporales para atender necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero, es contraria a Derecho.

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