¿Contrato por obra o servicio para contratar a los mismos peones de forma temporal cada temporada?

Análisis de la Legalidad del Uso de Contratos Temporales para Peones de Remontes en Sierra Nevada

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/09/2012 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El caso analiza si es válido utilizar contratos por obra o servicio para emplear temporalmente a peones de remontes mecánicos en Sierra Nevada. La empresa recurrió al Tribunal Supremo después de que el TSJ de Andalucía estimara la demanda por despido de un trabajador que no fue contratado en la última temporada.

Supuesto de hecho

  • En la estación de Sierra Nevada, todas las temporadas se contrata a personal como peón de remontes mecánicos, mediante un contrato por obra o servicio.
  • Todas las temporadas se contrata mediante este tipo de contrato a temporal al mismo personal, con las mismas funciones, salario, categoría, etc.
  • En concreto, en la última temporada, no se contrata nuevamente a uno de los trabajadores (un peón de remontes mecánicos), lo cual provoca que el mismo demande por despido a la empresa.
  • El trabajador vio desestimada su demanda, siendo estimada la misma en el TSJ de Andalucía. No  obstante, la empresa recurre al Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo comienza considerando que el contrato por obra o servicio, o el contrato eventual, están previstos para situaciones excepcionales, haciendo hincapié en que lo decisivo es la existencia de dicha temporalidad.
  • No obstante, cuando la necesidad es de carácter intermitente y cíclico (es decir, permanente), el contrato temporal no es correcto, y debe optarse por el contrato fijo discontinuo.
  • El Tribunal describe dicha necesidad como “necesidad en intervalos temporales separados pero reiterados”.
  • En estos casos se entendería que el contrato temporal ha sido celebrado en fraude de ley, ya que no responde a una causa temporal, y por ello, no hay una rescisión válida del contrato, sino que hay un despido improcedente cuando no se llama al trabajador para la siguiente temporada.

Conclusión Lexa

Debemos diferenciar este supuesto con los supuestos en los que el contrato por obra o servicio viene unido a una contrata de servicios anual. En tal caso sí es posible el contrato por obra o servicio, ya que la empresa que contrata únicamente tiene el servicio asegurado por ese año. No obstante, en este caso, Sierra Nevada es la propietaria de la estación de esquí, por lo que no depende de otros, y por tanto, dicha necesidad de trabajo la tendrá temporada tras temporada. Es un caso claro de contrato fijo discontinuo.

Enlaces

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