El TSJ de Galicia declara que no cabe considerar la contingencia como derivada de un accidente de trabajo, sino de enfermedad común, ya que no es aplicable la presunción de laboralidad y, no queda acreditada la relación de causalidad entre algún accidente, el trabajo y la baja.
El TSJ de Galicia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora, considerando que no queda acreditada la relación causal entre la lesión y la actividad productiva desarrollada. Por lo tanto, al no entrar en juego la presunción de laboralidad, no cabe considerar la contingencia como accidente de trabajo, sino como derivada de enfermedad común.
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