¿Qué tipo de retención del IRPF se aplica a retribuciones de un miembro del Consejo de Administración de una SA?
Consulta vinculante núm. V1142-19 de la Dirección General de Tributos, de 24 de mayo de 2019.
Sentencia del Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 24/05/2019 en materia de SALARIO
Resumen
La Agencia Tributaria determina que el tipo de retención aplicable a las retribuciones que perciban los miembros del Consejo de Administración de la sociedad será del 35 o 19 por ciento, según prevé el artículo 101.2 de la Ley del IRPF.
Supuesto de hecho
- Se plantea ante la Agencia Tributaria qué tipo de retención en el IRPF se debe aplicar a las retribuciones percibidas por un miembro del Consejo de Administración de una sociedad anónima.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, la Dirección General de Tributos señala que las retribuciones percibidas por un miembro del Consejo de Administración de una sociedad anónima, a efectos del IRPF, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, LIRPF.
- En concreto, el citado artículo establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.
- Por tanto, considera que el tipo de retención aplicable será del 35 por ciento o del 19 por ciento dependiendo del importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la LIRPF.
Conclusión Lexa
La Dirección General de Tributos cataloga las retribuciones percibidas por un miembro del Consejo de Administración de una sociedad anónima como rendimientos del trabajo, a efectos del IRPF, por lo que el tipo de retención aplicable será del 35 % o del 19 % dependiendo del importe neto de la cifra de negocios de dicha entidad.