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La Agencia Tributaria determina que el tipo de retención aplicable a las retribuciones que perciban los miembros del Consejo de Administración de la sociedad será del 35 o 19 por ciento, según prevé el artículo 101.2 de la Ley del IRPF.
La Dirección General de Tributos cataloga las retribuciones percibidas por un miembro del Consejo de Administración de una sociedad anónima como rendimientos del trabajo, a efectos del IRPF, por lo que el tipo de retención aplicable será del 35 % o del 19 % dependiendo del importe neto de la cifra de negocios de dicha entidad.