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El TS desestima el recurso presentado por el sindicato y niega que se produjera una MSCT incardinable en el art. 41 ET, pues considera que las medidas se adoptaron con carácter temporal con la finalidad de preservar la salud de sus trabajadores en aplicación del mandato normativo que exige que se garantice una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores.
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo entiende que las modificaciones introducidas temporalmente por la empresa no constituyen una modificación de las condiciones de trabajo, habida cuenta de su carácter temporal y de que se adoptaron con el objetivo de preservar la salud de los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral.
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