¿Constituye una vulneración de derechos fundamentales la negativa empresarial a conceder un permiso parental cuando no se acreditan razones objetivas que justifiquen dicha decisión?

 Trabajadora de transporte con chaleco reflectante, frente a escritorio con documentos laborales y junto al calendario
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 07/10/2025 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El tribunal confirma que la denegación empresarial del permiso parental solicitado por la trabajadora, amparado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, supuso una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de las responsabilidades familiares. La empresa no logró acreditar una justificación concreta y proporcionada que amparara su negativa, limitándose a razones genéricas e insuficientes. No obstante, la Sala considera que las indemnizaciones fijadas en la instancia, tanto por perjuicios económicos como por daños morales, resultaban desproporcionadas, dado que la trabajadora pudo atender sus necesidades de conciliación mediante una reducción de jornada y que la empresa corrigió posteriormente la situación. Por ello, el tribunal mantiene el pronunciamiento sobre la vulneración de derechos fundamentales, pero reduce las indemnizaciones a 8.000 y 7.501 euros, respectivamente.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como conductora, disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal, prorrogada anualmente. En junio de 2024 solicitó acogerse al permiso parental previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores para el cuidado de su hijo menor, proponiendo fechas concretas durante los meses de julio, agosto y septiembre de ese año.
  • La empresa denegó la solicitud alegando que el permiso parental debía disfrutarse por semanas completas y no por días laborables, que carecía de desarrollo reglamentario y que su aplicación debía ser pactada internamente por las particularidades del servicio público prestado. También consideró que la trabajadora no había solicitado en plazo la prórroga de su reducción de jornada, lo que interpretó como una renuncia a la misma.
  • La trabajadora, tras la denegación, comunicó que seguiría en situación de reducción de jornada al 50 %, que efectivamente disfrutó, incluyendo dieciséis días laborables de ausencia entre septiembre y noviembre. Posteriormente, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue estimada. Se le reconoció el derecho al disfrute del permiso parental en las fechas solicitadas, se anuló la prórroga de la reducción de jornada y se condenó a la empresa al pago de 20.000 euros por perjuicios económicos y 20.000 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales. La empresa interpuso recurso de suplicación contra esta resolución.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal estima parcialmente el recurso y reduce las indemnizaciones. En cuanto a los daños patrimoniales derivados de la denegación del permiso, considera que la empresa, pese a su negativa inicial, permitió a la trabajadora mantener la reducción de jornada al 50 %, incluso fuera de plazo, lo que le permitió atender sus necesidades de conciliación, e incluso disfrutar de dieciséis días laborables adicionales. Además, tras la estimación de la demanda, se corrigieron las nóminas y se abonaron las diferencias salariales. Por ello, considera desproporcionado mantener una indemnización basada en el salario anual completo, y la reduce a 8.000 euros, ajustada al tiempo efectivo de incumplimiento.
  • Respecto a la declaración de vulneración de derechos fundamentales, el tribunal confirma que la negativa empresarial supuso una lesión del derecho a no ser discriminado por razón de las responsabilidades familiares. El permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores es un derecho individual, intransferible y directamente exigible, vinculado al mandato constitucional de protección de la familia y conciliación de la vida laboral y familiar (arts. 14 y 39 CE). En estos casos, conforme a los artículos 179 y 181 LRJS, opera la inversión de la carga de la prueba: aportado un indicio de lesión, como la denegación injustificada del permiso, corresponde a la empresa acreditar causas reales, concretas y proporcionadas. La empresa se limitó a invocar razones genéricas como la falta de desarrollo reglamentario y las necesidades del servicio, sin acreditar ninguna imposibilidad organizativa concreta. En consecuencia, no logró desvirtuar el indicio, por lo que la denegación del permiso vulneró el derecho fundamental invocado.
  • En cuanto a la indemnización por daño moral, la Sala valora que la actuación de la empresa tuvo lugar en un contexto de incertidumbre interpretativa sobre la aplicación del nuevo precepto legal y mientras se negociaba una regulación interna del permiso. Además, la trabajadora pudo atender en parte sus necesidades de conciliación mediante la reducción de jornada, incluyendo dieciséis días adicionales que le fueron abonados como si hubiera trabajado a jornada completa. Estas circunstancias mitigan la intensidad de la lesión. Por ello, se reduce la indemnización por daño moral a 7.501 euros, cifra que el tribunal considera proporcionada, adecuada a su propia doctrina y dentro de los márgenes del artículo 40.1 c) de la LISOS.

Conclusión Lexa

El permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores constituye un derecho individual exigible directamente desde su entrada en vigor. Su denegación injustificada por parte de la empresa vulnera el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de las responsabilidades familiares. Las indemnizaciones derivadas de dicha vulneración deben modularse atendiendo al perjuicio efectivo causado y al contexto en el que se produce la conducta empresarial.

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