El tribunal confirma que la denegación empresarial del permiso parental solicitado por la trabajadora, amparado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, supuso una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de las responsabilidades familiares. La empresa no logró acreditar una justificación concreta y proporcionada que amparara su negativa, limitándose a razones genéricas e insuficientes. No obstante, la Sala considera que las indemnizaciones fijadas en la instancia, tanto por perjuicios económicos como por daños morales, resultaban desproporcionadas, dado que la trabajadora pudo atender sus necesidades de conciliación mediante una reducción de jornada y que la empresa corrigió posteriormente la situación. Por ello, el tribunal mantiene el pronunciamiento sobre la vulneración de derechos fundamentales, pero reduce las indemnizaciones a 8.000 y 7.501 euros, respectivamente.
El permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores constituye un derecho individual exigible directamente desde su entrada en vigor. Su denegación injustificada por parte de la empresa vulnera el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de las responsabilidades familiares. Las indemnizaciones derivadas de dicha vulneración deben modularse atendiendo al perjuicio efectivo causado y al contexto en el que se produce la conducta empresarial.
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