¿Constituye una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de género denegar el permiso retribuido por cuidado de familiares a una trabajadora que aporta un informe médico prescribiendo la necesidad de cuidados de su hijo lactante, con el argumento de que no se especifica la existencia de una "enfermedad grave"?

 trabajadora con niño dando informe médico a RRHH por cuidado de hijo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 11/06/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso de suplicación, declarando, en primer lugar, que la trabajadora tenía derecho al permiso retribuido y, en segundo lugar, que la negativa empresarial vulneró su derecho a la no discriminación por razón de género y el de su hijo por asociación. La Sala razona que exigir el diagnóstico clínico choca con la protección de datos sensibles y que, desde una perspectiva de infancia, un informe médico oficial que prescribe cuidados es justificación suficiente para un bebé lactante. Constatado el derecho al permiso, el Tribunal concluye que la denegación de la empresa, carente de justificación organizativa, encierra un sesgo de género que penaliza la conciliación, lo que constituye una vulneración de derechos fundamentales que obliga a indemnizar por daños morales.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora, madre de un menor de 15 meses de edad, solicitó formalmente a su empresa el permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores debido a la enfermedad grave y necesidad de cuidados de su hijo. 
  • Para justificar la ausencia, aportó un informe emitido por una médica del Servicio de Atención Primaria que indicaba textualmente: "Lactante requiere de cuidado por la madre Nicolasa durante 3 días. A los efectos oportunos".
  • La mercantil denegó la concesión de la licencia argumentando que con la documentación aportada no quedaba justificada la existencia de un accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, tal y como exige la norma. 
  • En consecuencia, la empresa procedió a descontar de la nómina de la trabajadora el salario correspondiente a los dos días que no acudió a su puesto de trabajo. 
  • La trabajadora interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales actuando en su propio nombre y en el de su bebé lactante, pretensión que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de lo Social, frente a lo cual interpuso el correspondiente recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia inicia su hilo argumental resolviendo, en primer lugar, si la trabajadora tenía derecho al permiso, para lo cual analiza si estaba verdaderamente obligada a revelar la "enfermedad grave" de su hijo. La Sala responde de forma negativa, argumentando que el estado de salud es un dato personal sensible y especialmente protegido por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Al no concurrir ninguna exigencia de prevención de riesgos laborales que legitime a la empresa para excepcionar la norma de reserva del dato, el Tribunal dictamina que un informe médico oficial y no impugnado que certifica la necesidad de cuidado cumple con la finalidad teleológica de la norma y constituye justificación suficiente.
  • El Tribunal refuerza la existencia del derecho al permiso enjuiciando el caso con una "perspectiva de infancia", advirtiendo que el causante es un bebé de 15 meses de edad. La Sala subraya que el concepto legal de "enfermedad grave" en un lactante debe interpretarse siempre de forma flexible y no con una perspectiva "adultocéntrica", puesto que un padecimiento anodino para un adulto (como una leve gastroenteritis) puede deshidratar a un bebé en poco tiempo y requerir vigilancia estrecha. Por ello, agravar la posición probatoria exigiendo precisiones sobre la gravedad clínica contraviene el interés superior del niño, confirmando así que la trabajadora había justificado válidamente el hecho causante.
  • Constatado el derecho al permiso, la Sala pasa a analizar, en segundo lugar, si la negativa de la empresa vulneró derechos fundamentales. Aplicando la obligada "perspectiva de género", el Tribunal constata el impacto desproporcionado que tiene el trabajo de cuidados en las mujeres, incidiendo en la brecha salarial. La Sala declara la existencia de discriminación señalando que la empresa denegó la licencia presumiendo fraude sin acreditar razones productivas u organizativas, evidenciándose que de haber solicitado días de "asuntos personales" no retribuidos, sí se le hubieran concedido. Esta interpretación empresarial restrictiva penaliza el conflicto trabajo-familia y provoca riesgos como el "estrés de crianza" y la "doble presencia", lo que constituye una discriminación indirecta por razón de género hacia la trabajadora y una discriminación por asociación hacia el menor, a quien se le reconoce legitimación activa.
  • Como consecuencia directa de esta doble vulneración constitucional, el Tribunal declara la nulidad radical del acto empresarial y aborda el derecho a percibir una indemnización reparadora del daño moral. Utilizando como parámetro objetivo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la Sala decide modular a la baja las cuantías previstas legalmente debido a que las vulneraciones se acotaron a dos días laborales, no hay constancia de reiteración y no se aprecia intencionalidad. En base a ello, condena a la empresa a restituir el salario descontado y a abonar una indemnización de 1.500 euros a favor de la trabajadora y otros 1.500 euros a favor de su hijo lactante.
  • Frente a esta resolución se formula un Voto Particular discrepante en el que una magistrada sostiene que la sentencia debió ser íntegramente confirmada. El voto argumenta que la Directiva europea y la legislación interna exigen ineludiblemente la concurrencia de un "motivo médico grave", requisito que no puede obviarse mediante una interpretación con perspectiva de género que resulte contra legem. Asimismo, afirma que el RGPD sí permite tratar datos de salud para cumplir obligaciones en el ámbito laboral, rechaza que el lactante ostente legitimación activa en esta jurisdicción y concluye que, al no concurrir el presupuesto habilitante del permiso, no existe vulneración de derechos fundamentales ni daño moral que deba ser reparado.

Conclusión Lexa

La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar del permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores sin necesidad de revelar el diagnóstico médico exacto de su hijo lactante, bastando aportar un informe oficial que prescriba la necesidad de cuidados, al amparo de la normativa de protección de datos y del interés superior del menor. Una vez constatado el derecho al permiso, la denegación empresarial que exige detalles clínicos de la gravedad sin justificar razones organizativas constituye una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de la cuidadora y una discriminación por asociación del menor. Esta conducta, que penaliza la conciliación, genera el derecho ineludible de la parte afectada a percibir una indemnización reparadora por los daños morales ocasionados.

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