¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso de suplicación, declarando, en primer lugar, que la trabajadora tenía derecho al permiso retribuido y, en segundo lugar, que la negativa empresarial vulneró su derecho a la no discriminación por razón de género y el de su hijo por asociación. La Sala razona que exigir el diagnóstico clínico choca con la protección de datos sensibles y que, desde una perspectiva de infancia, un informe médico oficial que prescribe cuidados es justificación suficiente para un bebé lactante. Constatado el derecho al permiso, el Tribunal concluye que la denegación de la empresa, carente de justificación organizativa, encierra un sesgo de género que penaliza la conciliación, lo que constituye una vulneración de derechos fundamentales que obliga a indemnizar por daños morales.
La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar del permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores sin necesidad de revelar el diagnóstico médico exacto de su hijo lactante, bastando aportar un informe oficial que prescriba la necesidad de cuidados, al amparo de la normativa de protección de datos y del interés superior del menor. Una vez constatado el derecho al permiso, la denegación empresarial que exige detalles clínicos de la gravedad sin justificar razones organizativas constituye una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de la cuidadora y una discriminación por asociación del menor. Esta conducta, que penaliza la conciliación, genera el derecho ineludible de la parte afectada a percibir una indemnización reparadora por los daños morales ocasionados.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.