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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una organización sindical y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Se descarta la existencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. La Sala razona que, aunque el empleo del hogar puede ser objeto de regulación mediante convenio colectivo, el ejercicio de ese derecho está supeditado al cumplimiento de los requisitos legales de legitimación. En este caso, la organización sindical promotora no acreditó la representación suficiente como para quedar legitimada para constituir la mesa de negociación, y por ello, no surgió para la representación empresarial la obligación de participar de la misma.
El Tribunal Supremo declara que para que exista la obligación empresarial de participar de la negociación colectiva, deben cumplirse determinados requisitos de legitimación. En particular señala que, si el sindicato que exige la constitución de la mesa de negociación no tiene legitimación para ello, no surge la obligación de la representación empresarial de participar de la misma.
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