¿Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la imposición de teletrabajo por las tardes?
Implementación de Teletrabajo en Turno de Tarde ante la COVID-19: La Audiencia Nacional Respalda la Decisión Empresarial
Sentencia del Audiencia Nacional del 12/05/2021 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, al considerar que los cambios introducidos por la empresa son temporales y no sustanciales, pues solo estarán vigentes mientras dure el Estado de Alarma decretado por el gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID 19.
Supuesto de hecho
- Una empresa decide modificar sus horarios de oficina de turno tarde a causa de la COVID 19.
- Dicho cambio horario fue implantando en septiembre de 2020, con una duración establecida hasta mayo de 2021.
- La medida consistía en prestar servicios en la modalidad de teletrabajo durante el turno de tarde. Es decir, tras la pausa para comer, el trabajador debía desplazarse a su domicilio y continuar allí su jornada de trabajo.
- Disconforme con la medida, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a derecho imponer el teletrabajo por la tarde por causas del COVID-19.
- Sostiene el tribunal juzgador que la decisión empresarial ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales, en la que se exige al empresario una diligencia máxima.
- En este sentido, las modificaciones propuestas están vinculadas con la propia evolución de la pandemia y la temporalidad del estado de alarma. Además, en todo momento se trató de consensuar estas medidas con los trabajadores.
- Por tanto, la Sala concluye que no se trata de una modificación sustancial, ya que las medidas adoptadas son temporales (esto es, mientras dure el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del Coronavirus), perdiendo su vigencia una vez se normalice la situación.
- En conclusión, la Audiencia Nacional considera ajustada a Derecho la medida empresarial.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional considera que los cambios impuestos por la empresa no son sustanciales, sino más bien temporales, puesto que tienen una duración determinada en cuanto se controle la crisis sanitaria originada por la COVID 19.