La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, al considerar que los cambios introducidos por la empresa son temporales y no sustanciales, pues solo estarán vigentes mientras dure el Estado de Alarma decretado por el gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID 19.
La Audiencia Nacional considera que los cambios impuestos por la empresa no son sustanciales, sino más bien temporales, puesto que tienen una duración determinada en cuanto se controle la crisis sanitaria originada por la COVID 19.
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