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¿Constituye una modificación sustancial adelantar el horario de entrada y retrasar el horario de salida de forma unilateral?
El TSJ concluye que la modificación unilateral por la empresa del horario de entrada y de salida de los trabajadores constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dado el impacto de género y la afectación del derecho a la conciliación laboral y familiar.
Sentencia del TSJ - Canarias - 26/05/2022 en materia de Modificación sustancial de las condiciones de trabajoSupuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios en una escuela infantil de titularidad pública.
- La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Islas Canarias para 2019, dispuso que la jornada de trabajo aplicable a todo el personal al servicio de la CCAA, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, sería de 35 horas semanales.
- En este sentido, la Dirección General de Protección a la Infancia y la familia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dictó Instrucción por la que reguló la jornada y horario del personal de Las Escuelas Infantiles para el curso 2019/2020: “Las Escuelas permanecerán abiertas para los/las menores desde las 8.00 a las 15.00 horas a partir del mes de enero de 2020 y durante los períodos de jornada reducida (generalmente en los meses de julio a septiembre y determinados días de diciembre y enero) desde las 8.00 a las 14.00 horas. La jornada laboral para todo el personal será de 8.00 a 15.00 o 8.00 a 14.00 horas en los períodos de jornada reducida.”
- Posteriormente, se dicta una nueva Resolución indicando: “en relación al periodo de navidad y semana santa se establece que el personal deberá recuperar dicha jornada (…). Se establece para el 2020 que la jornada a recuperar por el personal entre el periodo comprendido entre el 1/90/20 y el 31/8/21 asciende a 69 horas”.
- En consecuencia, se comunicó a los directores de las Escuelas Infantiles de la CCAA de Canarias la obligatoriedad de ampliar la jornada laboral diaria en 13 minutos antes de las 8.00 y después de las 15.00 con el fin de poder disfrutar de los días libres de Navidad y Semana Santa.
- El presidente del comité de empresa remitió a la Consejería en la provincia de Las Palmas alegaciones sobre el exceso de jornada realizado por el personal de Escuelas Infantiles.