El TSJ concluye que la modificación unilateral por la empresa del horario de entrada y de salida de los trabajadores constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dado el impacto de género y la afectación del derecho a la conciliación laboral y familiar, puesto que la medida afecta a franjas horarias sensibles para el ejercicio de los cuidados (salida del colegio de niños/as o adolescentes, dar la comida a un menor o a una persona discapacitada o el acompañamiento al médico, o simplemente el paseo con una persona de avanzada edad).
Es nula la medida impuesta de forma unilateral por la empresa, que afecta a franjas horarias sensibles a la conciliación familiar, como es el horario de entrada, que se adelanta, y también en el horario de salida, que se retrasa. Y, es que, el cuidado de familiares constituye un elemento básico del derecho a la conciliación familiar y laboral.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.