El TSJ declara la improcedencia del despido, pues considera que, de los actos realizados por el trabajador, no se puede deducir la voluntad del trabajador de poner fin a la relación contractual con la empresa.
El TSJ considera que, de los actos realizados por el trabajador, no se puede colegir que la voluntad del trabajador sea la de extinguir su vínculo contractual, sino más bien todo lo contrario, ya que desea mantener el acuerdo especial de teletrabajo más allá de la fecha de vigencia final prevista, además de mostrar su disconformidad con la decisión empresarial tras notificarle su despido.
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