¿Constituye una actuación empresarial discriminatoria la denegación sistemática de las solicitudes de reducción de jornada por guarda legal de las trabajadoras?
Empresa de Servicio de Emergencia sancionada por discriminación de género en reducción de jornada
Sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona del 21/01/2021 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El Juzgado de lo Social confirma la sanción de 25.000 € impuesta, pues considera que cuando una empresa obstaculiza sistemáticamente todas las solicitudes de reducción de jornada por conciliación familiar y laboral de sus trabajadores, incurre en discriminación indirecta por razón de género, puesto que son ellas las que habitualmente piden esta modificación de jornada.
Supuesto de hecho
- Una empresa presta servicios de atención telefónica en el Servicio de Emergencias de un hospital.
- El servicio se presta las 24 horas los 365 días del año, en los siguientes turnos: de mañana (de 7:00 a 15:00 horas), tarde (de 15:00 a 23:00 horas) y noche (de 23:00 a 7:00 horas).
- Unos trabajadores solicitan reducción de jornada por guarda legal. Dichas solicitudes son denegadas de manera sistemática alegando dificultades organizativas.
- Ante esto, la Administración impone una sanción de 25.000€ a la empresa por una infracción muy grave consistente en actuaciones unilaterales discriminatorias contra los trabajadores.
- Disconforme, la empresa recurre la sanción ante el Juzgado de lo Social.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si implica una discriminación indirecta por razón de sexo la actuación de la empresa consistente en denegar sistemáticamente, con el pretexto de dificultades organizativas, las solicitudes de reducción de jornada por guarda legal.
- Sostiene el Tribunal que, aunque toda reducción de jornada provoca problemas organizativos, y más en un sistema productivo continuado con turnos en el que puede afectar a otros compañeros, es la empresa quien debe acreditar que las dificultades organizativas son excesivas o incluso insalvables; no basta con afirmarlo ni con aportar cuadrantes de horarios indescifrables para los no habituados a los mismos.
- En este caso, se plantearon 10 solicitudes de adaptación de jornada. Todas ellas fueron rechazadas sin motivo justificado, excepto en un caso en que la trabajadora pretendía acceder al turno para cuya cobertura la empresa tenía más dificultades, el de noche.
- El resto de las solicitudes sí se ajustaban a las previsiones convencionales, pero fueron sistemáticamente denegadas por la empresa, tanto las que pretendían reducir como la que perseguían ampliar la jornada, forzando a las trabajadoras a acudir a la vía judicial en la que casi siempre se llegaba a un acuerdo.
- Por tanto, el Juzgado concluye que la actuación empresarial resulta discriminatoria por razón de género, puesto que son las mujeres las que habitualmente piden esta modificación de jornada.
Conclusión Lexa
El Juzgado de lo Social confirma la sanción de 25.000 euros impuesta a la empresa por la comisión de una falta muy grave por decisiones unilaterales generadoras de discriminación, consistentes en la denegación sistemática de las solicitudes de reducción de jornada por guarda legal de las trabajadoras de la empresa.