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El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que trabajar con un familiar por el tiempo indispensable para lucrar la prestación por nacimiento no constituye fraude de ley, ya que no existen datos objetivos que evidencien que la contratación de la trabajadora como limpiadora en el negocio, de titularidad de su marido, fuera una mera cobertura para lucrar indebidamente la prestación por nacimiento.
El TSJ concluye que la contratación de la trabajadora por parte de su marido fue debido a una necesaria prestación de servicios para la limpieza del local, lo que excluye el carácter fraudulento.
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