¿Constituye un fraude de ley prestar servicios para un familiar durante el tiempo indispensable para tener derecho a la prestación por nacimiento de hijo?

El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que trabajar con un familiar por el tiempo indispensable para lucrar la prestación por nacimiento no constituye fraude de ley.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana del 15/12/2020

Resumen

El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que trabajar con un familiar por el tiempo indispensable para lucrar la prestación por nacimiento no constituye fraude de ley, ya que no existen datos objetivos que evidencien que la contratación de la trabajadora como limpiadora en el negocio, de titularidad de su marido, fuera una mera cobertura para lucrar indebidamente la prestación por nacimiento.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora cursó alta en el RETA como ayudante colaboradora de su marido en un negocio de comida rápida el 1 de diciembre de 2017.
  • Meses más tarde, la trabajadora dio a luz a su hijo y, por tanto, inició el descanso por maternidad.
  • Asimismo, solicitó al INSS el reconocimiento de la prestación por maternidad.
  • Sin embargo, el INSS le denegó la prestación, al considerar fraudulenta la actuación de la trabajadora (darse de alta como autónoma en el negocio de un familiar).
  • Disconforme, la trabajadora formuló reclamación previa y, ante su desestimación, interpuso demanda frente al Juzgado de lo Social.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si trabajar con un familiar por el tiempo indispensable para lucrar la prestación por nacimiento constituye fraude de ley.
  • Considera el Tribunal juzgador que las labores de limpieza resultaban indispensables para la explotación del negocio, sin que el hecho de que con anterioridad las asumiese el marido de la trabajadora conviertan las referidas tareas en innecesarias.
  • Además, tampoco debe tenerse en cuenta que después del parto de la trabajadora no se contratase a nadie para sustituirla, pues no es lo mismo que la remuneración de la trabajadora se quede dentro de la economía familiar de esta y de su esposo a que dicha remuneración vaya a parar a alguien ajeno.
  • Por otro lado, el Tribunal recuerda que el fraude de ley no se presume, sino que ha de acreditarse por quien lo invoca, extremo que, en este caso, no ha quedado acreditado.
  • Por todo ello, la Sala concluye que, en el caso analizado, no existen datos objetivos que evidencien que la contratación de la trabajadora como limpiadora en el negocio, de titularidad de su marido, fuera una mera cobertura para lucrar indebidamente la prestación por nacimiento, sino que, por el contrario, ha quedado acreditado que dicha contratación obedeció a una real y efectiva prestación de servicios, lo que excluye el carácter fraudulento.

Conclusión Lexa

El TSJ concluye que la contratación de la trabajadora por parte de su marido fue debido a una necesaria prestación de servicios para la limpieza del local, lo que excluye el carácter fraudulento. 

Enlace

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