¿Constituye un despido colectivo tácito y nulo la no asunción de la totalidad de la plantilla tras una sucesión de empresas?

Despido Nulo: Tribunal Supremo condena a nueva empresa por no subrogarse a los trabajadores de cafetería

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/04/2021 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Supuesto de hecho

  • La empresa A tenía adjudicada la explotación del negocio de cafetería en un local de la Administración desde 2017 en virtud de concesión administrativa.
  • La empresa A tenía contratados a 6 trabajadores para atender el servicio de comedor restaurante.
  • En febrero de 2019 se ordenó la suspensión cautelar de la ejecución del contrato por riesgo grave para la salud de los usuarios de la cafetería.
  • Ese mismo día se comunicó verbalmente a los trabajadores el cierre de las instalaciones de la cafetería.
  • Los trabajadores solicitaron un permiso retribuido a cargo de la empresa hasta que se resolviera la situación. Sin embargo, la empresa se negó.
  • En septiembre de 2019 el servicio de cafetería fue concedido a la nueva adjudicataria (empresa B), que no se hizo cargo de los trabajadores de la empresa A que prestaban servicios en la cafetería antes de su cierre.
  • Ante este hecho, el sindicato presentó demanda de conflicto colectivo, pues entiende que el silencio de la Administración de subrogarse en los contratos de trabajo, constituye un despido colectivo tácito, por haberse realizado incumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 51 ET, por lo que solicita que se declare la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la falta de asunción de la totalidad de la plantilla por la nueva adjudicataria constituye un despido tácito, que se califica como despido colectivo nulo, al haberse realizado prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido.
  • Sostiene el Tribunal Supremo que la suspensión temporal del servicio de la cafetería no supone su cierre definitivo, ya que la actividad se pudo realizar con un nuevo titular, como finalmente ha ocurrido.
  • De esta forma, la nueva adjudicataria del servicio debería haberse hecho cargo de los trabajadores de la empresa saliente, que tenían derecho a pasar a subrogarse a la nueva empresa.
  • Por tanto, el despido es calificado como nulo, por no haberse tramitado el procedimiento de despido colectivo, y el Tribunal Supremo condena a la nueva adjudicataria del servicio a readmitir a los trabajadores afectados con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que la readmisión tenga lugar.

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