Un sindicato interpone una demanda impugnando la decisión empresarial de realizar un cambio de horario sin ajustarse al procedimiento de MSCT, para ajustarse a la decisión de una sentencia, que supone un gravamen para los trabajadores y un beneficio para la empresa. En este sentido, la AN resuelve estimando la demanda por entender que el cambio de horario llevado a cabo por la empresa constituye una MSCT, para la cual se deben cumplir una serie de requisitos que no han sido cumplidos por la empresa.
Finalmente, la AN estima la demanda interpuesta por considerar que la decisión empresarial supone una ruptura del equilibrio de los contratos de trabajo que rigen entre las partes, asumiendo los trabajadores un gravamen mayor que se traduce en un beneficio empresarial, y que, en consecuencia, para adoptar la decisión que se impugna debería haberse acudido al procedimiento de MSCT previsto en el art. 41 del E.T, tramitando las pertinentes consultas.
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