¿Constituye un cambio de horario a los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
El cambio de horario llevado a cabo por la empresa constituye una MSCT
Sentencia del Audiencia Nacional del 30/10/2020 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Un sindicato interpone una demanda impugnando la decisión empresarial de realizar un cambio de horario sin ajustarse al procedimiento de MSCT, para ajustarse a la decisión de una sentencia, que supone un gravamen para los trabajadores y un beneficio para la empresa. En este sentido, la AN resuelve estimando la demanda por entender que el cambio de horario llevado a cabo por la empresa constituye una MSCT, para la cual se deben cumplir una serie de requisitos que no han sido cumplidos por la empresa.
Supuesto de hecho
- Los trabajadores de una empresa se rigen por un horario por el cual deben encontrarse ya desplazados en el domicilio del cliente a las 8:00 h de la mañana y finalizan su jornada a las 17:00 h, con una hora para comer. Asimismo, los desplazamientos los realizan con vehículos de la empresa que aparcan en sus propios domicilios. De esta forma, para poder cumplir este horario, los trabajadores deben salir de su domicilio entre las 7:30 o 7:45 h de la mañana. Tiempo que no es computado como jornada laboral ni retribuido.
- Ante esta situación se interpuso una demanda, solicitando se reconociera ese tiempo como jornada laboral y se retribuyera. La sentencia en cuestión determinó que, efectivamente, el tiempo utilizado por los trabajadores para desplazarse a los domicilios de los clientes constituía jornada laboral y debía ser retribuida.
- La empresa comunicó a los trabajadores que, para poder adecuarse a la decisión de la sentencia, se iba a llevar a cabo la vuelta a la aplicación de un sistema de horario previo, por el cual la jornada comenzaba a las 7:30 h, hora en la que los trabajadores debían acudir a su delegación, recoger el vehículo empresarial y comenzar la jornada.
- La empresa consideró que el cambio de horario citado no constituía una MSCT, y que por lo tanto no era necesario cumplir los requisitos necesarios para tal procedimiento.
- No obstante, esta decisión fue impugnada ante los tribunales, por entender que tal modificación sí constituye una MSCT, mientras que, por la parte de la empresa, se alega que tal cambio únicamente constituye un ajuste horario para poder ajustarse a la resolución de la previa sentencia.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la decisión empresarial comunicada al Comité de Empresa constituye o no una MSCT, ya que, en caso de considerarse como tal, debería declararse la decisión como nula por no haber observado el procedimiento establecido para las MSCT.
- En este sentido, el TS alega que del cambio en el horario impuesto por la empresa se deduce claramente un perjuicio para los trabajadores, ya que la presente modificación supone que los trabajadores deben emplear tanto tiempo como recursos para acudir a la delegación correspondiente a las 7:30 h, añadiendo además la pérdida de tiempo para su conciliación familiar.
- Por otro lado, expone que se debe de analizar la justificación que la empresa expone en la comunicación para llevar a cabo este cambio horario. En este caso, la implementación de este horario implica un beneficio económico para la empresa, dado que los vehículos que utilizan los trabajadores para realizar los desplazamientos son cargados en el centro de trabajo. De este modo, no es necesario la contratación de una empresa de “picking” para cargar los vehículos de empresa en los domicilios de los trabajadores.
Conclusión Lexa
Finalmente, la AN estima la demanda interpuesta por considerar que la decisión empresarial supone una ruptura del equilibrio de los contratos de trabajo que rigen entre las partes, asumiendo los trabajadores un gravamen mayor que se traduce en un beneficio empresarial, y que, en consecuencia, para adoptar la decisión que se impugna debería haberse acudido al procedimiento de MSCT previsto en el art. 41 del E.T, tramitando las pertinentes consultas.