¿Constituye un acto discriminatorio la prohibición del uso del velo en la empresa?

El TJUE valida la prohibición de signos religiosos en el trabajo como medida de neutralidad aplicable a todo el personal, sin constituir discriminación directa.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15/07/2021 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Las empresas en Alemania prohibieron a trabajadoras usar velo o signos religiosos, políticos o filosóficos visibles. Las trabajadoras recurrieron a los tribunales, argumentando discriminación por religión, género y origen étnico.

Supuesto de hecho

  • Un grupo de empresas dedicadas a la actividad de guardería prohibió a una trabajadora usar el velo en presencia de los padres y los niños.
  • Por otro lado, una cadena de droguerías pidió a una trabajadora que se abstuviera de llevar velo en el lugar de trabajo, signos de naturaleza política, filosófica o religiosa que fueran vistosos y de gran tamaño.
  • Disconformes, las trabajadoras interponen recursos ante los Tribunales alemanes, alegando que la prohibición del uso de signos de naturaleza política, filosófica o religiosa, constituye una discriminación directa; además de que dicha prohibición afecta exclusivamente a las mujeres y, por ende, también debe examinarse a la luz de la prohibición de discriminación por razón de sexo; y, por último, que esta prohibición perjudica más a las mujeres inmigrantes, de modo que puede constituir igualmente una discriminación por motivo de origen étnico.
  • Por su parte, las empresas alegaron que la prohibición de llevar en el lugar de trabajo signos religiosos, políticos o filosóficos que fueran vistosos y de gran tamaño, se efectuó a fin de mantener la neutralidad dentro de la empresa y evitar conflictos religiosos.
  • Ante las dudas generadas, los Tribunales alemanes plantean una cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que aclare si constituye acto discriminatorio prohibir el velo al considerar que le generan perjuicios.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las empresas pueden prohibir que sus empleadas lleven velo o si, por el contrario, con dicha prohibición se incurre en vulneración de la libertad religiosa.
  • Sostiene el TJUE que una norma interna de una empresa solo puede prohibir a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo, sin incurrir en discriminación directa por dichos motivos, cuando se aplica la prohibición de forma general e indiferenciada.
  • Además, el tribunal interpreta que una diferencia de trato, basada indirectamente en la religión o las convicciones, que pueda derivar de la prohibición a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo, puede estar justificada por la voluntad del empresario de seguir un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa ante sus clientes o usuarios,
  • Ahora bien, exige el Alto Tribunal Europeo que dicha neutralidad verdaderamente responda a una necesidad del empresario, y que éste lo acredite atendiendo a legítimas expectativas de sus clientes o usuarios, debiendo también acreditar consecuencias desfavorables que sufriría de no aplicar la prohibición.
  • Ya que, de no ser así, dicha prohibición puede constituir una discriminación directa basada en la religión o las convicciones, que, en cualquier caso, no puede justificarse.
  • Así pues, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resuelve la cuestión prejudicial planteada por los Tribunales alemanes y valida la prohibición del velo que responde a una normativa interna de neutralidad religiosa que es generalizada para todos los trabajadores.

Conclusión Lexa

El Alto Tribunal Europeo (TJUE), da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por los tribunales alemanes y considera que no existe discriminación en la prohibición de llevar el pañuelo islámico, ya que estamos ante una normativa interna y que es de obligado cumplimiento para todo el personal de la empresa, en aras de mantener la neutralidad en cuestiones religiosas.

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