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El Supremo falla estimando el recurso, al entender que la subrogación empresarial que conlleva el traspaso de una organización de medios materiales y humanos o sólo humanos constituye “sucesión de plantilla”, que en caso de contratar a la mayor parte del personal de la anterior contrata, el deber de subrogación empresarial opera en el ámbito en el que dicha sucesión tenga lugar, esto es a nivel de la empresa o de parte de ella o centro de actividad.
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