¿Constituye “sucesión de plantilla” la subrogación del traspaso de una organización con medio humanos?

Debatiendo la Existencia de una Sucesión de Empresa en el Caso de la Empresa Auxiliar STAR SERVICIOS AUXILIARES SL y la Nueva Adjudicataria SEGURIBER

Sentencia del del 07/01/2015

Supuesto de hecho

  • El Trabajador ha venido prestando servicios para la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, con categoría profesional de auxiliar y condición de indefinido. La empresa entregó al trabajador una carta poniendo en su conocimiento que desde el 1-2-2012 quedaba subrogado por la empresa SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, suscribiendo con la citada mercantil el 1-2-2012 contrato por obra o servicio determinado en el que se indica que no hay sucesión de empresa. El trabajador considera que se trata de un despido improcedente, al no haber procedido a la subrogación.
  • STAR SERVICIOS AUXILIARES SL tenía formalizado un contrato de prestación de servicios auxiliares con Centros Comerciales Carrefour SA, a cuya finalización pasa a suscribirse con SEGURIBER. La prestación de servicios de STAR SERVICIOS para los Centros Comerciales Carrefour en toda España se ha regido por un contrato marco de servicios auxiliares, cuyo objeto es "la información y atención a clientes en los accesos de la empresa cliente en los diversos centros de Carrefour o sus asociadas en el conjunto del territorio nacional, la custodia, comprobación de servicios de instalaciones, control de tránsito en zonas reservadas, recepción y comprobación y orientación de visitantes y clientes, control de entradas, reposición etiquetas anti-hurto, colaboración en emergencias y evacuación, y en controles de inventarios".
  • SEGURIBER ha reconocido como personal de nuevo ingreso y antigüedad desde la fecha del contrato a la mayoría del personal. La sentencia de instancia condena STAR SERVICIOS AUXILIARES SL a las consecuencias de un despido improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • El problema que se debate es determinar si ha existido sucesión de empresa en la modalidad de "sucesión de plantillas", tras la adjudicación de la contrata de servicios auxiliares por la nueva empresa. La recurrente, denuncia que en base al artículo 44 del ET, la nueva adjudicataria debía subrogarse en el contrato del trabajador, y más al constar que se había hecho cargo de la mayor parte de la plantilla.
  • El Tribunal, considerando la normativa comunitaria, entiende que debe considerarse que existe sucesión de empresa, cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.
  • Además, recoge un fallo de un supuesto de identidad sustancial, donde señala que:
“Son elementos de hecho que se deben tener presentes para solucionar la litis los siguientes: Que entre la empresa principal o comitente y la anterior contratista existía un contrato para la prestación de servicios auxiliares (información y atención al cliente a la entrada al hipermercado, custodia de instalaciones, control de tránsito en zonas reservadas, control de entradas y orientación de clientes etc. etc.) en diferentes centros del territorio nacional”.
  • En el presente caso, el contrato se rescinde el mismo día que entra en vigor el nuevo, que no solo presta los mismos servicios, si no que contrata a la gran mayoría del personal que prestaba anteriormente el servicio, con nuevo contrato sin reconocer antigüedad y con salarios inferiores.
  • El Tribunal estima el recurso presentado, ya que se dan los requisitos para la llamada “sucesión de plantillas”, ya que, a pesar de que no estamos ante una sucesión en la actividad de prestación de los mismos servicios, se ha asumido gran parte de la mano de obra de la contrata anterior, en los mismos centros de trabajo, no aportando la nueva contrata elementos materiales necesarios para desarrollar la actividad, quedando claro que lo esencial para esta actividad es la cualificación y experiencia profesional de los empleados, y no la aportación de elementos materiales.
  • El Tribunal entiende que no se puede confundir los conceptos “contrata” y transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, ya que tienen contenido y naturaleza diferentes. El primero no requiere transmisión de elementos patrimoniales para configurar la estructura empresarial, ya que el contratista cuenta con la organización empresarial. Pero la transmisión empresarial se produce cuando se transmite una organización empresarial en aquellos supuestos denominados "sucesión de plantillas", en los que la actividad descansa, esencialmente, en el factor humano, en la organización y dirección de la actividad del personal cualificado que se emplea en la ejecución del servicio contratado, en la ejecución de la contrata.
  • En los supuestos de "sucesión de plantillas" las obligaciones que impone el artículo 44 del Estatuto operan en el ámbito en que esta sucesión tenga lugar, esto es a nivel de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma en la que se asuma la mayor parte de la plantilla.

Conclusión Lexa

El Supremo falla estimando el recurso, al entender que la subrogación empresarial que conlleva el traspaso de una organización de medios materiales y humanos o sólo humanos constituye “sucesión de plantilla”, que en caso de contratar a la mayor parte del personal de la anterior contrata, el deber de subrogación empresarial opera en el ámbito en el que dicha sucesión tenga lugar, esto es a nivel de la empresa o de parte de ella o centro de actividad.

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