¿Constituye un pacto expreso en contrario lo contenido en el Convenio Colectivo?
Finalización de la vigencia del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Bailén
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 23/01/2014
Resumen
El Tribunal entiende que lo contenido en el Convenio Colectivo no constituye un pacto expreso en contrario por ser un pacto anterior a la Reforma Laboral.
Supuesto de hecho
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El Ayuntamiento de Bailén comunica a las organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento la finalización de la vigencia de dicho convenio colectivo a partir de julio del año 2013.
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La alcaldesa comunica a los representantes sindicales que el convenio colectivo ha perdido su vigencia desde el día 8 de agosto, por encontrarse denunciado desde el año 2009.
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El convenio colectivo para trabajadores del Ayuntamiento de Bailén contenía una cláusula de vigencia ultraactiva del siguiente tenor: “Una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un convenio colectivo que lo sustituya, continuará en vigor el presente convenio”.
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El Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén termina declarando la nulidad de la medida acordada por el Ayuntamiento de Bailén de dejar sin efecto el convenio colectivo ultraactivo.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal recuerda que conforme a esta nueva regulación, los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (esto es, antes del 7 de julio de 2012) mantienen su vigencia por un periodo de un año desde dicha fecha, produciéndose con posterioridad el fin definitivo de su obligatoriedad. Y a partir de ese momento, se aplica, si existe, el convenio colectivo de ámbito superior.
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Entiende que el derecho a la negociación colectiva ha quedado preservado puesto que la norma contempla como excepción a la aplicación de este régimen legal, la posibilidad de que las partes alcancen un “acuerdo en contrario”.
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El Tribunal analiza en esta sentencia si el legislador se refiere o no sólo a pactos posteriores a la reforma, o si se refiere al pacto acordado con posterioridad o simultáneo a la denuncia o fin del periodo inicial de aplicación del convenio.
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La sentencia parte de que el pacto en contrario referido en la norma debe ser un pacto expreso por el que se excluya de forma consciente y voluntaria el decaimiento de la vigencia del convenio colectivo ultraactivo.
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En consecuencia, no puede excluir la aplicación del nuevo régimen legal en materia de ultraactividad un pacto en contrario introducido en el convenio muchos años antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral.
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Por todo ello, el Tribunal da la razón al Ayuntamiento, y concluye que lo contenido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Bailén de 2000 no pude considerarse un pacto expreso en contrario exigido por la ley.
Conclusión Lexa
El Tribunal entiende que lo contenido en el Convenio Colectivo no constituye un pacto expreso en contrario por ser un pacto anterior a la Reforma Laboral. Es la primera sentencia que anula un pacto en contrario en relación con la ultraactividad de los convenios, contradiciendo a la Audiencia Nacional, y el resto de Tribunales Superiores de Justicia. Queda, pues, que el Tribunal Supremo establece definitivamente la doctrina y sepamos definitivamente qué convenios han decaído y cuáles no. Al ser ésta la sentencia perfecta de contraste, esperamos dicha sentencia del Tribunal Supremo para los próximos meses.