La sentencia aborda si la muerte del empresario, una persona física, y la consiguiente extinción de los contratos laborales constituyen un despido colectivo. Los trabajadores afectados reclamaron que se considerara despido improcedente y solicitaban indemnización.
Finalmente, el TJCE resuelve la cuestión prejudicial en el mismo sentido y determina que la normativa comunitaria (Directiva 98/59) no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual no se considera despido colectivo la extinción de contratos de trabajo como consecuencia de la muerte de éste. El TSJCE considera que no hay despido colectivo, ya que se trata de una persona física, y por tanto, la rescisión de los contratos es correcta.
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