¿Constituye la Muerte del Empresario un Despido Colectivo?
Diferencias Legales en la Extinción de Contratos: Muerte del Empresario vs. Disolución de Empresa
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 10/12/2009 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
La sentencia aborda si la muerte del empresario, una persona física, y la consiguiente extinción de los contratos laborales constituyen un despido colectivo. Los trabajadores afectados reclamaron que se considerara despido improcedente y solicitaban indemnización.
Supuesto de hecho
- La cuestión que se plantea en esta sentencia es si la extinción de los contratos de los trabajadores de una empresa (persona física) como consecuencia de la repentina muerte del empresario constituye un despido colectivo.
- Los trabajadores afectados solicitaban que se declarara la existencia de un despido improcedente y que se les abonara la indemnización de 45 días de salario por año de servicio más los salarios de tramitación.
- Los herederos del fallecido alegaban que no se había producido ningún despido y que se trataba de una extinción de la relación laboral por fallecimiento del empresario.
- El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de los trabajadores por considerar que la extinción de los contratos se debía al fallecimiento del empresario sin transmisión de empresa y que no existía despido.
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al estimar que en Derecho español existe una desigualdad de trato en caso de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la desaparición de la empresa, atendiendo a la naturaleza de la persona del empresario. Ya que, los trabajadores empleados por una persona jurídica se encuentran en una situación más favorable que los empleados por una persona física, mientras que los perjuicios derivados de un despido o una extinción del contrato de trabajo son los mismos.
Conclusión Lexa
Finalmente, el TJCE resuelve la cuestión prejudicial en el mismo sentido
y determina que la normativa comunitaria (Directiva 98/59) no se opone a
una normativa nacional con arreglo a la cual no se considera despido
colectivo la extinción de contratos de trabajo como consecuencia de la
muerte de éste. El TSJCE considera que no hay despido colectivo, ya que
se trata de una persona física, y por tanto, la rescisión de los
contratos es correcta.