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Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por entender que las medidas acordadas suponen un cambio sustancial y no se ha respetado el proceso exigido por la ley. La AN desestima la demanda por entender que las medidas acordadas no suponen ninguna modificación sustancial ya que tanto las medidas como su proceso para acordarse respetan los requisitos impuestos en la ley.
La AN desestima la demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, pues considera que las medidas que han sido tomadas cumplen con los requisitos impuestos por la ley y no suponen una modificación sustancial.
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