¿Constituye MSCT unas medidas que afectan a horario, jornada y vacaciones durante la pandemia?

Conflicto colectivo sobre impugnación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por entender que las medidas acordadas suponen un cambio sustancial

Sentencia del Audiencia Nacional del 28/10/2020 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por entender que las medidas acordadas suponen un cambio sustancial y no se ha respetado el proceso exigido por la ley. La AN desestima la demanda por entender que las medidas acordadas no suponen ninguna modificación sustancial ya que tanto las medidas como su proceso para acordarse respetan los requisitos impuestos en la ley.

Supuesto de hecho

  • Ante el surgimiento de la pandemia de COVID-19, una empresa comunica a todos sus trabajadores una serie de medidas que van a ser tomadas con carácter temporal. Estas medidas fueron consensuadas tanto por los representantes legales de los trabajadores como por un sindicato.
  • Ante la extensión en el tiempo de esta situación de emergencia, la empresa comunicó una nueva serie de medidas de aplicación a los trabajadores.
  • El sindicato no estuvo de acuerdo con las medidas acordadas, y realizó un comunicado a la empresa en el que le acusaba de no haber tenido en cuenta para la toma de decisiones en las nuevas medidas, ni a los representantes legales ni al sindicato, aduciendo que se trataba de decisiones tomadas en exclusiva por la empresa

  • En esta tesitura se interpuso una demanda de conflicto colectivo impugnando una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que las medidas afectaban a la jornada, horario y turno de vacaciones. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las medidas adoptadas por la empresa, en relación a la jornada, horario y vacaciones constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y este sentido si se ha cumplido lo exigido por la ley para esos casos.
  • En relación con la jornada de trabajo, la AN alega que para su distribución irregular se requiere que esté regulado en convenio colectivo o en defecto de ello haya acuerdo entre las partes. En este sentido, se aduce que esta necesidad de modificar la distribución de jornada no es nueva, ya que representantes legales y sindicato acordaron medidas de este tipo de forma previa. Por ello, ya que la modificación de jornada cumple los requisitos impuestos por ley, no se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • En cuanto a las vacaciones, se alega que el disfrute de las mismas no ha sido impuesto a los trabajadores en ningún momento, por lo que no se está incumpliendo el convenio. Además tales medidas relacionadas con las vacaciones encuentran cabida en los reales decretos promulgados durante la pandemia, por lo que tampoco suponen una modificación sustancial.

  • Por último, sobre la modificación de horario y la recuperación de horas propuestas, se recoge que las decisiones deben acordarse por acuerdo entre las partes, o en defecto de pacto tras un preceptivo período de consultas, por decisión unilateral de la empresa. Por lo que no supone modificación sustancial alguna. 

Conclusión Lexa

La AN desestima la demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, pues considera que las medidas que han sido tomadas cumplen con los requisitos impuestos por la ley y no suponen una modificación sustancial. 

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