¿Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el retraso de media hora en un turno de trabajo?

¿Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el retraso de media hora en un turno de trabajo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 05/10/2023 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que no constituye una modificación sustancial el retraso de media hora en un turno de trabajo impuesto por el empresario y que, por tanto, la empresa actuó correctamente sin necesidad de aplicar el procedimiento del art. 41 del ET.

Supuesto de hecho

  • Con fecha de 2/8/2022, la demandada suscribió un contrato de compraventa de una serie de establecimiento con otra empresa de distribución.
  • Dos días más tarde, se comunicó a los trabajadores la adquisición y la subrogación de los mismo, consecuencia de esta situación.
  • La nueva empresa adquiriente impuso una modificación en el turno de trabajo de tarde, que consistía en retrasar media hora tanto la hora de entrada como la de salida de estos trabajadores.
  • Al considerar que se trataba de una modificación de carácter sustancial y que no se había seguido el procedimiento necesario, el sindicato representante presenta recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la modificación de horario acordada por la empresa tiene carácter accidental o sustancial y, por tanto, determinar si es o no ajustada a derecho.
  • En primer lugar, es importante destacar que el carácter sustancial de la modificación de las condiciones se refiere al alcance o importancia de la modificación.
  • Razona la sentencia que, el empresario puede imponer libremente las modificaciones que no tengan carácter sustancial, sin necesidad de justificación causal y de formalidad alguna, sin más límites que el respeto a los derechos fundamentales del trabajador.
  • Sin embargo, si se trata de una modificación sustancial deberá seguir necesariamente el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET.
  • En el caso concreto, se determina que la modificación impuesta a los trabajadores, consistente en entrar media hora más tarde y salir media hora más tarde en los meses de verano, no puede considerarse como modificación sustancial.

Conclusión Lexa

El TSJ de Aragón desestima el recurso del sindicato al considerar que retrasar media hora en la entrada y salida de los trabajadores del turno de tarde no se considera una modificación sustancial y, por tanto, no es necesario seguir el procedimiento del art. 41 del ET.

 

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