El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que no constituye una modificación sustancial el retraso de media hora en un turno de trabajo impuesto por el empresario y que, por tanto, la empresa actuó correctamente sin necesidad de aplicar el procedimiento del art. 41 del ET.
El TSJ de Aragón desestima el recurso del sindicato al considerar que retrasar media hora en la entrada y salida de los trabajadores del turno de tarde no se considera una modificación sustancial y, por tanto, no es necesario seguir el procedimiento del art. 41 del ET.
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