¿Constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo ilícita la decisión empresarial de dejar de exigir la prolongación de la jornada habitual y, en consecuencia, suprimir el abono del complemento salarial asociado a la misma?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 05/12/2025 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
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Resumen
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por un sindicato y confirma que la supresión de un complemento por prolongación de jornada no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) si la empresa deja de exigir la realización de esas horas adicionales. La Sala, centrándose en el fondo del asunto, determina que trabajar por encima de la jornada ordinaria no constituye un derecho adquirido o una "condición más beneficiosa", por lo que la empleadora puede reorganizar sus servicios para ajustarlos a la jornada legal ordinaria sin que ello vulnere el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Supuesto de hecho
El conflicto colectivo afecta a un grupo de trabajadores con la categoría de conserje en una corporación local.
Históricamente, este colectivo venía prestando servicios con un sistema de turnos que implicaba trabajar mañanas, tardes y fines de semana, lo que suponía una prolongación de su jornada por encima de las 35 horas semanales ordinarias.
Por este exceso, percibían una cantidad mensual específica.
Sin embargo, tras una reorganización y externalización de ciertos servicios, la corporación local dejó de exigir a estos trabajadores que superaran la jornada ordinaria y dejó de abonarles el citado plus de prolongación de jornada.
La representación sindical interpuso demanda considerando que esta decisión constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo encubierta.
El juzgado de instancia desestimó la demanda y el sindicato recurrió en suplicación.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior de Justicia rechaza que la actuación de la empresa constituya una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Basa su decisión en la propia naturaleza del plus salarial debatido. La Sala aclara que el derecho a percibir este complemento no nace de forma automática e incondicionada, sino que está inexcusablemente ligado al hecho de tener atribuida y realizar una jornada superior a la prevista con carácter general. Por tanto, el Tribunal concluye que si la empleadora, en el ejercicio de su poder de dirección, ya no exige la realización de esa jornada superior a las 35 horas semanales, el complemento de prolongación pierde automáticamente su razón de ser.
En este sentido, la sentencia desmonta el argumento sindical de que los trabajadores tuvieran una "condición más beneficiosa" consolidada. El Tribunal es tajante al afirmar que el hecho de haber realizado "desde siempre" una jornada más amplia no otorga a la plantilla el derecho adquirido a seguir trabajando más horas de las ordinarias simplemente para cobrar más. Considerar que trabajar por encima de la jornada ordinaria es un "beneficio" para el empleado supondría una contradicción en sus propios términos. No existe, en definitiva, un derecho de las personas trabajadoras a exigir que la empresa organice los servicios de manera que se supere la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
Como argumento de refuerzo frente a la pretensión sindical, la Sala añade que, incluso si hipotéticamente se considerara una modificación sustancial de condiciones de trabajo, la demanda de conflicto colectivo estaría abocada al fracaso por una cuestión de umbrales: el grupo de conserjes afectados (16 trabajadores sobre una plantilla de 174) no alcanza el 10% exigido por el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la medida tendría carácter individual y no colectivo, invalidando el procedimiento escogido por el sindicato.
Conclusión Lexa
La decisión empresarial de suprimir un complemento salarial que retribuye la prolongación de la jornada no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando la empresa reorganiza sus servicios y deja de exigir la realización de dicho exceso horario. Las personas trabajadoras no ostentan un derecho adquirido ni una "condición más beneficiosa" a realizar jornadas superiores a la ordinaria máxima fijada en el convenio. Por consiguiente, entra dentro del poder de organización lícito de la empresa ajustar los horarios a la jornada ordinaria estándar, perdiendo el complemento retributivo por prolongación su justificación causal.
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