El TSJ de Canarias considera que la alteración de las fechas del llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos es propia de esta modalidad contractual, y, por tanto, no es una modificación sustancial.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que a modificación en las fechas de llamamiento de los trabajadores FD está dentro de la propia naturaleza del vínculo contractual fijo-discontinuo que les une con la empresa demandada, razón por la cual no puede ser considerada en ningún caso como una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
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