¿Constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo el cambio en las fechas de llamamiento de un trabajador fijo discontinuo?
La alteración de las fechas de llamamiento es propia de este tipo de contrato
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 02/10/2023 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Resumen
El TSJ de Canarias considera que la alteración de las fechas del llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos es propia de esta modalidad contractual, y, por tanto, no es una modificación sustancial.
Supuesto de hecho
- El conjunto de trabajadores ha venido prestando servicios en virtud de contratos de trabajo en la modalidad de fijos discontinuos, con el siguiente período de actividad: del 1 de septiembre al 30 de junio.
- En el curso escolar 2020/2021, la empresa comunicó a los trabajadores la interrupción de la prestación de servicios con efectos de 24 de junio de 2020 y la reincorporación a la actividad, con efectos de 31 de agosto de 2021.
- En el período comprendido entre el 24 al 30 de junio de 2021, la empresa contrató a varios trabajadores de "refuerzo" con la finalidad de desinfectar las zonas de tránsito del profesorado, en atención a la crisis sanitaria del Covid- 19.
- Con ocasión de dicha comunicación, los trabajadores presentaron demanda frente a la empresa por entender que se había producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
- Ante esta situación, considerando que no se estaban respectando sus derechos, los trabajadores fijos discontinuos presentaron demanda ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es en decidir si la modificación en las fechas de llamamiento de los trabajadores FD está dentro de la propia naturaleza del vínculo contractual o puede ser considerada en ningún caso como una modificación sustancial.
- En primer lugar, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para trabajos de carácter fijo-discontinuo es aquel celebrado para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Por lo tanto, el trabajo fijo discontinuo, sea cual sea su modalidad, es aquel que se da por razón de la discontinuidad de su actividad y que no exige la prestación de servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial.
- Además, el poder de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo es un derecho potestativo concedido al empresario, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
- Por tanto, el tribunal desestima el motivo considerando que la modificación de las fechas no produce una modificación sustancial.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que a modificación en las fechas de llamamiento de los trabajadores FD está dentro de la propia naturaleza del vínculo contractual fijo-discontinuo que les une con la empresa demandada, razón por la cual no puede ser considerada en ningún caso como una modificación sustancial de condiciones de trabajo.