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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima el recurso de suplicación interpuesto por el administrador solidario de la empresa y confirma la sentencia que mantuvo la sanción administrativa de 7.501 euros por una infracción muy grave del artículo 23.1.c) de la LISOS. La Sala considera acreditada la connivencia entre la empresa y el trabajador para cursar una nueva alta en el Régimen General, tras una previa baja voluntaria y sin prestación efectiva de servicios, con la finalidad de posibilitar la solicitud del subsidio por nacimiento de hijo al que el trabajador no tendría derecho de mantenerse aquella baja. El hecho de que la prestación no llegase finalmente a reconocerse no excluye la infracción, pues el artículo 23.2 de la LISOS contempla como supuesto sancionable que la persona trabajadora haya solicitado fraudulentamente la prestación, sin exigir su efectiva obtención. La Sala concluye además que no se desvirtuó la presunción de certeza del acta inspectora ni la presunción judicial sobre la existencia de fraude y que, aun cuando se descartase una actuación dolosa, cursar un alta sin trabajo real incumpliendo una obligación elemental en materia de Seguridad Social constituiría, al menos, una conducta gravemente imprudente. La sentencia impone asimismo a la parte recurrente 850 euros de costas.
La connivencia entre empresa y trabajador para cursar un alta en la Seguridad Social sin prestación efectiva de servicios, con la finalidad de situar al trabajador en condiciones de solicitar una prestación a la que no tendría derecho manteniendo su anterior situación de baja, integra la infracción muy grave prevista en el artículo 23.1.c) de la LISOS. No es necesario que la prestación llegue efectivamente a reconocerse, pues el artículo 23.2 contempla también el supuesto de solicitud fraudulenta. La existencia del fraude puede acreditarse mediante presunción judicial a partir de hechos base que mantengan un enlace preciso y directo con la conclusión alcanzada, y la presunción de certeza de las actas de la Inspección, aunque admite prueba en contrario, permanece eficaz cuando no resulta desvirtuada. Aun descartándose una actuación dolosa, cursar un alta sin trabajo efectivo incumpliendo una obligación esencial en materia de Seguridad Social puede constituir, al menos, una conducta gravemente imprudente.
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