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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora de la empresa y confirma la nulidad del despido. La Sala determina que mostrar disconformidad ante la imposición empresarial de nuevas horas de trabajo constituye un acto previo protegido por la garantía de indemnidad. Al existir una estrecha proximidad temporal entre esta negativa y un despido disciplinario reconocido como improcedente por la empleadora, se produce la inversión de la carga de la prueba, recayendo sobre la empresa la obligación incumplida de justificar una causa real para evitar la declaración de nulidad.
La garantía de indemnidad no solo protege frente a represalias por demandas judiciales ya interpuestas, sino también frente a despidos reactivos ante reclamaciones internas o muestras claras de disconformidad de la persona trabajadora ante nuevas exigencias empresariales. Si se acredita una oposición a una instrucción de la empresa (como la exigencia de trabajar fines de semana) y a los pocos días se produce un despido disciplinario carente de causa real (reconocido como improcedente desde el primer momento), se activa la inversión de la carga de la prueba. Al no poder probar la empresa un motivo lícito, objetivo y ajeno a la reclamación de la trabajadora, procede declarar ineludiblemente la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.
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