¿Constituye indicio suficiente de vulneración de la garantía de indemnidad la negativa de una persona trabajadora a realizar horas en fin de semana, manifestada en una conversación previa a su despido sin causa justificada?

 Empresario despidiendo a trabajadora por negarse a hacer más horas de jornada
Sentencia de Tribunal Supremo del 23/06/2026 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora de la empresa y confirma la nulidad del despido. La Sala determina que mostrar disconformidad ante la imposición empresarial de nuevas horas de trabajo constituye un acto previo protegido por la garantía de indemnidad. Al existir una estrecha proximidad temporal entre esta negativa y un despido disciplinario reconocido como improcedente por la empleadora, se produce la inversión de la carga de la prueba, recayendo sobre la empresa la obligación incumplida de justificar una causa real para evitar la declaración de nulidad.

Supuesto de hecho

  • Una persona trabajadora prestaba servicios a jornada completa para una empresa. 
  • El empresario mantuvo una conversación con ella para intentar convencerla de la necesidad de trabajar algunas horas los sábados, a lo que la empleada mostró su patente disconformidad, aludiendo a un documento sobre la jornada que se negó a firmar. 
  • Seis días después de esta conversación, la empresa le notificó un despido disciplinario, reconociendo en ese mismo momento la improcedencia del cese y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente.
  • Tras una primera sentencia del Juzgado de lo Social que descartó la vulneración de derechos fundamentales, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la persona trabajadora, declaró el despido nulo y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 6.251 euros por daños morales. 
  • Frente a esta resolución, la mercantil interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo inicia su fundamentación recordando la amplia configuración constitucional y legal del derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad. La Sala subraya que la jurisprudencia ha extendido esta protección mucho más allá de la mera presentación de una demanda judicial formal, abarcando también los actos previos, preparatorios o instrumentales dirigidos a reclamar derechos, tales como reclamaciones internas y quejas orientadas a activar la defensa jurídica de la persona trabajadora frente a una decisión empresarial.
  • A continuación, el Tribunal expone la sistemática que rige en los procesos de tutela de derechos fundamentales respecto a la inversión de la carga de la prueba. Para que este mecanismo tuitivo opere, es una exigencia procesal insoslayable que la parte actora aporte un "panorama indiciario", es decir, un principio de prueba razonable que evidencie la lesión del derecho fundamental. Una vez que el trabajador ha acreditado indicios suficientes, se produce automáticamente el desplazamiento hacia la empresa de la carga de probar que el acto extintivo se produjo por motivos legítimos y totalmente ajenos a la lesión del derecho.
  • Entrando en el núcleo del debate, el Tribunal traza la línea entre un mero desacuerdo y un acto jurídicamente protegido. La Sala advierte expresamente que la garantía de indemnidad no puede convertir cualquier discrepancia laboral en un "blindaje absoluto" frente al despido o a las decisiones empresariales legítimas. Para que una disconformidad detone la protección, no basta con el mero malestar, una protesta genérica o una conversación ambigua, sino que es necesario que la conducta sea reconocible como un acto preparatorio de defensa o una muestra clara de disconformidad que apuntaría a una posible intención de impugnación futura de la medida empresarial.
  • Aplicando esta estricta doctrina al caso concreto, el Alto Tribunal justifica que sí concurre un "indicio suficiente" de vulneración basándose en una suma de elementos fácticos determinantes: En primer lugar, el empresario pretendía imponer una obligación de nuevo cuño, intentando convencer a la trabajadora de la necesidad de realizar horas algunos sábados para completar su jornada. En segundo lugar, frente a esta imposición, la trabajadora mostró una postura de resistencia y una disconformidad patente, aludiendo a un documento sobre tal imposición con el que "no era conforme", lo que elevó la connotación legal del conflicto hasta el punto de que el propio empresario le dijo a la trabajadora que "se informe y asesore". En tercer lugar, el nexo temporal resulta clave: a los seis días de esa conversación, la empleadora la despidió disciplinariamente, reconociendo sin más la improcedencia del despido y sin aportar indicio alguno de que el cese respondiera a una causa real.
  • Como conclusión de este hilo argumental, la Sala determina que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario. El Tribunal colige que la empresa, ante la resistencia de la empleada, procedió a despedirla inmediatamente (como un ataque preventivo) con la finalidad de evitar la declaración de nulidad. Al no lograr la empresa desactivar este panorama indiciario —pues no probó la existencia de incumplimientos que justificasen objetivamente la extinción contractual—, los indicios aportados por la trabajadora no quedan contrarrestados, lo que conduce inexorablemente a confirmar la declaración de nulidad del despido.

Conclusión Lexa

La garantía de indemnidad no solo protege frente a represalias por demandas judiciales ya interpuestas, sino también frente a despidos reactivos ante reclamaciones internas o muestras claras de disconformidad de la persona trabajadora ante nuevas exigencias empresariales. Si se acredita una oposición a una instrucción de la empresa (como la exigencia de trabajar fines de semana) y a los pocos días se produce un despido disciplinario carente de causa real (reconocido como improcedente desde el primer momento), se activa la inversión de la carga de la prueba. Al no poder probar la empresa un motivo lícito, objetivo y ajeno a la reclamación de la trabajadora, procede declarar ineludiblemente la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

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