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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una organización sindical y confirma que el establecimiento de determinados complementos ad personam no constituye una doble escala salarial discriminatoria. La Sala determina que el trato diferenciado está justificado de forma objetiva y razonable, puesto que dichos complementos tienen un carácter estático y nacieron con la finalidad exclusiva de compensar a las personas trabajadoras más antiguas por la supresión de conceptos retributivos previos, mitigando así el perjuicio económico que sufrieron, una situación que no afecta a las nuevas contrataciones.
No existe una doble escala salarial discriminatoria cuando un convenio colectivo establece complementos ad personam destinados exclusivamente a las personas trabajadoras de mayor antigüedad, si la finalidad de dichos complementos es compensar económicamente la supresión de conceptos retributivos previos (como la antigüedad o complementos fijos de productividad). Los tribunales avalan esta diferencia de trato por ser objetiva y razonable, al buscar proteger los derechos adquiridos y mitigar el perjuicio de la plantilla antigua frente a los nuevos trabajadores, quienes no sufrieron dicha pérdida. Para que esta práctica sea legal, es imprescindible que los complementos compensatorios tengan un carácter estrictamente estático, es decir, que se fijen en cuantías congeladas y no revalorizables en el tiempo.
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