¿Constituye una doble escala salarial discriminatoria la creación por convenio colectivo de complementos ad personam estáticos para compensar exclusivamente a la plantilla antigua por la supresión de conceptos retributivos previos?

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Sentencia de Tribunal Supremo del 13/01/2026 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una organización sindical y confirma que el establecimiento de determinados complementos ad personam no constituye una doble escala salarial discriminatoria. La Sala determina que el trato diferenciado está justificado de forma objetiva y razonable, puesto que dichos complementos tienen un carácter estático y nacieron con la finalidad exclusiva de compensar a las personas trabajadoras más antiguas por la supresión de conceptos retributivos previos, mitigando así el perjuicio económico que sufrieron, una situación que no afecta a las nuevas contrataciones.

Supuesto de hecho

  • Una organización sindical interpuso demanda de conflicto colectivo contra una empresa reclamando que se declarase el derecho de todos los trabajadores de nueva contratación (incorporados a partir de 2014 y 2016) a percibir varios complementos ad personam en los mismos términos que la plantilla con mayor antigüedad.
  • El origen del conflicto radica en los sucesivos convenios colectivos de la empresa. 
  • En ellos, se había pactado la supresión de antiguos conceptos retributivos (el complemento de antigüedad, una paga de compensación social y un bloque fijo de productividad). 
  • Para compensar esta pérdida, se crearon tres nuevos complementos ad personam (identificados como nº 52, nº 62 y nº 18) consistentes en cantidades fijas, no revalorizables ni absorbibles, que solo cobraban quienes ya percibían los conceptos suprimidos. 
  • La Audiencia Nacional desestimó la demanda sindical al no apreciar discriminación, decisión que fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo aborda el caso recordando su consolidada doctrina sobre la "doble escala salarial". La Sala estipula que la distinta fecha de ingreso en una empresa no justifica por sí sola un modo diferente de valorar la retribución del trabajo, ya que eso vulneraría el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal matiza que un tratamiento retributivo diferenciado sí es jurídicamente admisible si se basa en causas objetivas, razonables y justificadas.
  • Al aplicar esta doctrina al caso concreto, el Tribunal califica la situación como un "caso típico" de trato justificado. Los complementos en disputa se crearon específicamente para compensar la pérdida de conceptos retributivos que se acordó en versiones anteriores del convenio. Es decir, mitigan el perjuicio económico causado a quienes ya tenían reconocidos esos derechos, una circunstancia de pérdida objetiva que las personas de nuevo ingreso nunca han experimentado al ser contratadas con posterioridad.
  • Un elemento clave en la argumentación de la Sala es la naturaleza "estática" de estos complementos. Para que un complemento sustitutorio sea lícito y no perpetúe una doble escala abusiva, debe configurarse como una cuantía fija, congelada en el tiempo y no susceptible de revalorización, tendiendo a desaparecer por confusión con el régimen general. El Tribunal constata que los complementos en este caso cumplen este requisito al ser importes cerrados y no actualizables. Finalmente, la Sala aclara que el hecho de que estos complementos estáticos se computen para calcular la retribución de las vacaciones o las pagas extras (por permitirlo así el propio convenio) no altera su naturaleza estática ni los convierte en conceptos dinámicos que pudieran tacharse de ilegales.

Conclusión Lexa

No existe una doble escala salarial discriminatoria cuando un convenio colectivo establece complementos ad personam destinados exclusivamente a las personas trabajadoras de mayor antigüedad, si la finalidad de dichos complementos es compensar económicamente la supresión de conceptos retributivos previos (como la antigüedad o complementos fijos de productividad). Los tribunales avalan esta diferencia de trato por ser objetiva y razonable, al buscar proteger los derechos adquiridos y mitigar el perjuicio de la plantilla antigua frente a los nuevos trabajadores, quienes no sufrieron dicha pérdida. Para que esta práctica sea legal, es imprescindible que los complementos compensatorios tengan un carácter estrictamente estático, es decir, que se fijen en cuantías congeladas y no revalorizables en el tiempo.

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