El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y declara ajustada a derecho la cláusula que le permite preavisar con 48 horas de antelación la asignación de dos horas semanales dentro de un modelo de horario flexible. La Sala determina que no estamos ante una distribución irregular de la jornada del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el cómputo total de horas semanales permanece invariable, por lo que resulta plenamente válido el preaviso pactado y no es exigible el plazo legal de cinco días.
La fijación de un horario flexible donde se mantiene constante e invariable el número total de horas trabajadas a la semana no constituye una distribución irregular de la jornada regulada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por consiguiente, si la empresa y la representación legal pactan un modelo de flexibilidad en el que la empleadora se reserva la asignación de un número marginal de horas (como dos horas semanales) dentro del cómputo ordinario, es plenamente lícito establecer un preaviso inferior al legal (como 48 horas). Al no estarse ante una verdadera distribución irregular, no es imperativo aplicar el preaviso mínimo de cinco días. Asimismo, la sentencia reafirma que el plazo de caducidad para impugnar colectivamente estas medidas no arranca hasta que la empresa notifique su decisión final de forma expresa, fehaciente y por escrito a la representación legal de la plantilla.
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