¿Constituye una distribución irregular de la jornada —sujeta a un preaviso legal imperativo de cinco días— el pacto de horario flexible que permite a la empresa asignar dos horas a la semana con 48 horas de antelación, manteniendo inalterada la jornada semanal total?

 trabajadora que se queda en la oficina mientras los demás se van
Sentencia de Tribunal Supremo del 16/04/2026 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y declara ajustada a derecho la cláusula que le permite preavisar con 48 horas de antelación la asignación de dos horas semanales dentro de un modelo de horario flexible. La Sala determina que no estamos ante una distribución irregular de la jornada del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el cómputo total de horas semanales permanece invariable, por lo que resulta plenamente válido el preaviso pactado y no es exigible el plazo legal de cinco días.

Supuesto de hecho

  • Varias organizaciones sindicales presentaron demanda de conflicto colectivo contra una empresa para anular una cláusula de un reciente acuerdo sobre horarios firmado con parte de la representación legal. 
  • El acuerdo establecía un modelo de horario flexible mediante el cual la plantilla afectada debía cumplir una jornada inamovible de 37,5 horas semanales. 
  • Dentro de ese total, se fijaban unas horas troncales fijas y quedaba una franja de cuatro horas semanales de libre disposición: dos a elección de la persona trabajadora y otras dos a disposición de la empresa para reuniones o necesidades del servicio.
  • El conflicto surgió porque el acuerdo permitía a la empresa fijar su parte de esas horas (dos a la semana) exigiendo únicamente un preaviso mínimo de 48 horas de antelación. 
  • La parte sindical argumentaba que este mecanismo constituía una distribución irregular de la jornada y, por tanto, requería obligatoriamente el preaviso legal de cinco días. 
  • La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, declarando nulo el inciso de las 48 horas y reconociendo el derecho a los cinco días de preaviso, decisión que la empleadora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas


  • El Tribunal Supremo aborda, en primer lugar, una cuestión procesal planteada por la empresa, que alegaba que la demanda sindical estaba caducada al haberse impugnado la medida fuera del plazo de veinte días hábiles. La Sala rechaza esta objeción aplicando su doctrina consolidada: el plazo de caducidad para impugnar modificaciones sustanciales no comienza a computar por el mero conocimiento del acuerdo o la participación en las negociaciones, sino que exige ineludiblemente una notificación fehaciente, expresa y por escrito de la decisión definitiva a la representación legal, formalidad que la empresa no acreditó haber cumplido en este caso.
  • Entrando en el fondo del debate, la Sala analiza si el mecanismo acordado constituye verdaderamente una distribución irregular de la jornada. El Alto Tribunal recuerda que la distribución irregular implica necesariamente alterar el volumen de trabajo ordinario "a lo largo del año", de manera que en unos periodos se trabaje más y en otros menos, debiendo compensarse posteriormente las diferencias de horas para no alterar la duración total de la prestación.
  • Al aplicar esta definición al caso enjuiciado, el Tribunal determina que el sistema de la empresa no encaja en la figura de la distribución irregular, dado que la jornada laboral exigida es siempre y de forma invariable de 37,5 horas cada semana. Lo que el acuerdo regula es, pura y simplemente, la distribución (el horario) de esas horas dentro de los diferentes días de la misma semana, dotándolo de un amplio margen de flexibilidad para ambas partes.
  • Al no existir una alteración del volumen de horas semanales que requiera compensación posterior, la Sala concluye que no resulta de aplicación el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores ni su exigencia imperativa de cinco días de preaviso. Por tanto, en el contexto de un acuerdo de horario altamente flexible, la potestad empresarial de disponer de solo dos horas a la semana con un preaviso de 48 horas se considera proporcionada, razonable y plenamente lícita.

Conclusión Lexa

La fijación de un horario flexible donde se mantiene constante e invariable el número total de horas trabajadas a la semana no constituye una distribución irregular de la jornada regulada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por consiguiente, si la empresa y la representación legal pactan un modelo de flexibilidad en el que la empleadora se reserva la asignación de un número marginal de horas (como dos horas semanales) dentro del cómputo ordinario, es plenamente lícito establecer un preaviso inferior al legal (como 48 horas). Al no estarse ante una verdadera distribución irregular, no es imperativo aplicar el preaviso mínimo de cinco días. Asimismo, la sentencia reafirma que el plazo de caducidad para impugnar colectivamente estas medidas no arranca hasta que la empresa notifique su decisión final de forma expresa, fehaciente y por escrito a la representación legal de la plantilla.

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