¿Constituye discriminación por razón de salud la extinción del contrato en periodo de prueba tras un accidente laboral?

 Mujer cubierta con manta gris sujetando su cabeza mientras mira un termómetro
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 08/11/2024 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

La Sala confirma que la extinción del contrato durante el periodo de prueba fue conforme a derecho y no vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razón de salud. Aunque existe una estrecha proximidad temporal entre el accidente de trabajo y la comunicación de la extinción contractual, se acredita que la decisión de cese fue tomada antes del accidente y basada en razones profesionales, lo que permite descartar la existencia de un despido discriminatorio.

Supuesto de hecho

  • El trabajador fue contratado con un contrato temporal de seis meses con un mes de periodo de prueba.
  • A los cuatro días de su incorporación, sufrió un accidente laboral por caída desde una escalera y causó baja médica con pronóstico inicial de duración breve.
  • La empresa notificó la extinción del contrato al día siguiente de recibir el parte médico de confirmación de la baja.
  • Sin embargo, ya el día anterior al accidente, la empresa había solicitado a su gestoría la preparación de la baja por no superar el periodo de prueba
  • El trabajador había cometido errores en los tres días laborables previos, según indicaron compañeros que comunicaron esta situación a la empresa.
  • El trabajador presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y posteriormente demanda judicial, alegando que el cese vulneraba su derecho a la no discriminación por razón de salud. Dicha demanda fue desestimada. 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza aclarando que el hecho de que la empresa pueda extinguir el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de justificar una causa no implica que pueda hacerlo por motivos prohibidos, como la discriminación por razón de salud. Ni tampoco que el hecho de que se trate de un acto de libertad de la empresa excluye automáticamente la existencia de un móvil discriminatorio en la decisión. 
  • Cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental en la extinción contractual, el ordenamiento jurídico exige examinar si existen indicios racionales de discriminación que justifiquen la inversión de la carga de la prueba. 
  • En este caso, se explica que la simple existencia de una incapacidad temporal no constituye por sí solo un indicio de vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la estrecha proximidad temporal entre la emisión de la baja por accidente laboral y la comunicación del cese sí que constituye un indicio razonable de que la extinción podría haber estado motivada por la situación de baja médica del trabajador.
  • No obstante, la empresa ha logrado desvirtuar esos indicios al acreditar mediante prueba documental y testifical que la decisión de extinguir el contrato fue adoptada antes del accidente, por razones relacionadas con el desempeño profesional del trabajador.
  • La Sala concluye por tanto que, a pesar de existir un indicio inicial, no se ha demostrado que la empresa actuara con intención discriminatoria ni que la situación de salud del trabajador motivara la decisión extintiva.

Conclusión Lexa

El carácter no causal del despido durante el periodo de prueba no exime a la empresa del respeto a los derechos fundamentales. Si existen indicios de discriminación, corresponde a la empresa justificar que su decisión fue ajena a cualquier motivo prohibido. En este caso, aunque se aprecia un indicio razonable, ha sido adecuadamente contrarrestado por la prueba empresarial, lo que permite concluir que no se ha producido una vulneración del derecho a la no discriminación.

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