La Sala confirma que la extinción del contrato durante el periodo de prueba fue conforme a derecho y no vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razón de salud. Aunque existe una estrecha proximidad temporal entre el accidente de trabajo y la comunicación de la extinción contractual, se acredita que la decisión de cese fue tomada antes del accidente y basada en razones profesionales, lo que permite descartar la existencia de un despido discriminatorio.
El carácter no causal del despido durante el periodo de prueba no exime a la empresa del respeto a los derechos fundamentales. Si existen indicios de discriminación, corresponde a la empresa justificar que su decisión fue ajena a cualquier motivo prohibido. En este caso, aunque se aprecia un indicio razonable, ha sido adecuadamente contrarrestado por la prueba empresarial, lo que permite concluir que no se ha producido una vulneración del derecho a la no discriminación.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.