El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula esta práctica retributiva. La Sala determina que descontar los días de baja médica para el cálculo de incentivos de productividad supone una discriminación directa por razón de enfermedad, vulnerando la Ley 15/2022. Asimismo, el Tribunal concluye que penalizar económicamente las ausencias amparadas en permisos retribuidos vinculados al cuidado de familiares o a la preparación al parto constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, dado el impacto adverso y desproporcionado que esta exigencia de presencialidad tiene sobre el colectivo de mujeres trabajadoras.
Es nula por discriminatoria la decisión empresarial de excluir del cómputo de "jornadas productivas" (a efectos de devengar retribución variable) los periodos de incapacidad temporal y los permisos retribuidos ligados a la conciliación familiar (cuidado de familiares, exámenes prenatales) o funciones sindicales. Penalizar económicamente una baja médica constituye una discriminación directa por "enfermedad" bajo la Ley 15/2022. Asimismo, sancionar económicamente el uso de permisos de cuidado genera una discriminación indirecta por razón de sexo, al impactar negativamente y de manera desproporcionada sobre las mujeres trabajadoras, no siendo el objetivo de combatir el absentismo una causa que justifique contravenir el derecho a la igualdad de trato.
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