¿Constituye un despido tácito que la empresa tramite la baja en Seguridad Social y entregue el finiquito al trabajador tras agotar el plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal, o se trata de un mero acto de cumplimiento normativo que suspende la relación laboral?

 despido tacito tras trasncurso del plazo de la baja
Sentencia de Tribunal Supremo del 27/11/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma que no existió despido. La Sala establece que la actuación de la empresa consistente en cursar la baja en la Seguridad Social y liquidar los haberes pendientes cuando el trabajador agota el periodo máximo de incapacidad temporal (545 días) no revela una voluntad inequívoca de extinguir la relación laboral. El Tribunal considera que dicha conducta responde al cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que exime de cotizar en esa fase, por lo que la relación contractual se mantiene en suspenso a la espera de la calificación de la incapacidad permanente, sin que pueda calificarse como una decisión extintiva improcedente.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal en octubre de 2020. 
  • En abril de 2022, al transcurrir 545 días de baja médica y agotarse el subsidio correspondiente, la empresa le notificó mediante correo electrónico la entrega del documento de liquidación y finiquito, procediendo a tramitar su baja en la Seguridad Social indicando como causa el pase a pensionista. 
  • La trabajadora interpretó esta actuación como un despido y presentó papeleta de conciliación.
  • En dicho acto administrativo, la empresa manifestó expresamente que no tenía voluntad de extinguir la relación laboral, sino que se había limitado a tramitar la baja por haberse superado el periodo máximo de incapacidad temporal, reconociendo a la empleada como miembro de la plantilla en situación de suspensión. 
  • Posteriormente, el INSS declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total. 
  • Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda de despido, al considerar que no existió voluntad extintiva.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala centra el debate jurídico en determinar si la baja en la Seguridad Social tras el agotamiento de los 545 días de incapacidad temporal constituye un despido tácito. El Tribunal aplica su doctrina consolidada, según la cual, para que se aprecie la existencia de un despido tácito, es necesario que existan hechos concluyentes que revelen una intención clara e inequívoca del empresario de poner fin a la relación contractual. En el supuesto analizado, la actuación de la empresa no responde a una voluntad extintiva propia, sino al cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Dicha norma establece que, una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (545 días), se extingue el derecho al subsidio y cesa la obligación de cotizar, abriéndose un periodo de espera hasta la calificación de la incapacidad permanente.
  • En consecuencia, el Tribunal razona que al cursar la baja en la Seguridad Social, la empleadora se limitó a acatar el mandato legal que le eximía de mantener la cotización, sin que ello implique la ruptura del vínculo laboral. La relación contractual no se extingue, sino que permanece en suspenso. Al no haberse probado hechos adicionales que demuestren un ánimo de despedir (más allá del cumplimiento administrativo de la norma de Seguridad Social) y habiendo aclarado la empresa en conciliación que consideraba subsistente el vínculo, no cabe calificar la situación como despido. La mera emisión de un documento de finiquito o liquidación de partes proporcionales en ese momento procesal tampoco transforma la naturaleza del acto, que sigue siendo de gestión de la suspensión y no de extinción definitiva.


Conclusión Lexa

No constituye despido la actuación de la empresa que tramita la baja de un trabajador en la Seguridad Social tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal. Dicha medida se interpreta como el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 174 de la LGSS, que determina el cese de la obligación de cotizar en esa fase. Para que exista un despido tácito impugnable, debe acreditarse una voluntad empresarial inequívoca de extinguir el contrato; de lo contrario, la relación laboral se entiende simplemente suspendida a la espera de la resolución del expediente de incapacidad permanente.

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