La Sala confirma la calificación de improcedencia del despido disciplinario acordada por el juzgado de instancia. Considera que las actividades esporádicas realizadas por el trabajador durante su baja médica (tareas de jardinería y conducción) no son incompatibles con la dolencia que motivó la incapacidad temporal, y que la prueba aportada por la empresa, consistente en un informe de detectives, es válida al haberse realizado en espacios públicos. Asimismo, descarta que fuera exigible audiencia previa al trabajador con anterioridad al despido.
La realización de tareas compatibles con la dolencia durante la baja médica no justifica por sí sola el despido. La empresa debe acreditar que tales actos son incompatibles con la curación, lo que en este caso no se ha probado. La prueba de detective privado es válida si se obtiene en espacios públicos y sin invadir la intimidad del trabajador. El deber de audiencia previa al despido disciplinario no era exigible en la fecha en que se adoptó la decisión extintiva.
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