¿Constituye despido procedente la extinción del contrato de un trabajador en situación de incapacidad temporal por haber realizado labores de jardinería, acreditadas mediante prueba de detective privado?

 mano señalando con el dedo a un corcho con fotos, apuntes e hilos rojos
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 10/02/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

La Sala confirma la calificación de improcedencia del despido disciplinario acordada por el juzgado de instancia. Considera que las actividades esporádicas realizadas por el trabajador durante su baja médica (tareas de jardinería y conducción) no son incompatibles con la dolencia que motivó la incapacidad temporal, y que la prueba aportada por la empresa, consistente en un informe de detectives, es válida al haberse realizado en espacios públicos. Asimismo, descarta que fuera exigible audiencia previa al trabajador con anterioridad al despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios como camarero para la empresa demandada, con contrato indefinido desde 1990 y desarrollando tareas que implicaban carga de peso.
  • El 19 de diciembre de 2023 inició una baja por incapacidad temporal derivada de dolor lumbar, siendo dado de alta el 26 de febrero de 2024.
  • Durante esa baja, fue observado por un detective privado realizando labores de jardinería (desbroce y transporte de ramas con carretilla) en una finca de su propiedad.
  • También se constató que condujo su vehículo para trasladar una silla de ruedas a un familiar enfermo.
  • La empresa le comunicó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual mediante carta fechada el 29 de enero de 2024.
  • El juzgado de instancia calificó el despido como improcedente y rechazó las pretensiones indemnizatorias del trabajador por vulneración de derechos fundamentales.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal considera que las actividades realizadas por el trabajador durante su incapacidad temporal (labores puntuales de jardinería y conducción de vehículo) no alcanzan la entidad necesaria para justificar un despido disciplinario. Recuerda que, durante una baja médica, el trabajador puede realizar actividades compatibles con su estado de salud, siempre que no perjudiquen su recuperación. En el caso analizado, la dolencia (dolor lumbar) no excluye la realización de movimientos suaves o moderados como los descritos, ni se ha acreditado que dichas actividades hayan prolongado la baja o dificultado la curación. Por tanto, no se ha producido una conducta que permita calificar el despido como procedente.
  • Respecto a la prueba de detectives privados, la Sala considera que fue obtenida de forma lícita, ya que las observaciones y fotografías se realizaron en espacios públicos, como el exterior de la finca del trabajador, sin acceso a su domicilio ni a lugares reservados. En consecuencia, no se ha vulnerado su derecho a la intimidad ni se ha producido infracción de ningún derecho fundamental. El uso de estos medios por parte de la empresa se entiende legítimo cuando existen sospechas razonables de conducta irregular del trabajador.
  • En cuanto a la ausencia de audiencia previa al despido, el Tribunal recuerda que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que impone este requisito, solo resulta exigible para despidos disciplinarios acordados con posterioridad al 18 de noviembre de 2024, fecha en que el Tribunal Supremo modificó su doctrina al respecto. Como el despido aquí enjuiciado tuvo lugar el 29 de enero de 2024, se encontraba aún amparado por la doctrina anterior, por lo que no era razonablemente exigible dicha audiencia. En consecuencia, tampoco procede indemnización por este motivo.

Conclusión Lexa

La realización de tareas compatibles con la dolencia durante la baja médica no justifica por sí sola el despido. La empresa debe acreditar que tales actos son incompatibles con la curación, lo que en este caso no se ha probado. La prueba de detective privado es válida si se obtiene en espacios públicos y sin invadir la intimidad del trabajador. El deber de audiencia previa al despido disciplinario no era exigible en la fecha en que se adoptó la decisión extintiva.

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