¿Constituye un despido improcedente por defecto formal que la empresa curse la baja en la Seguridad Social y la persona trabajadora reciba un SMS informativo antes de que se le notifique formalmente la carta de despido?

 trabajadora recibe un sms de baja en la seguridad social
Sentencia de Tribunal Supremo del 16/12/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la persona trabajadora y confirma la procedencia del despido. La Sala determina que la fecha efectiva de la extinción es la de la notificación de la carta, careciendo de validez cualquier efecto retroactivo indicado en la misma, pero sin que ello determine la improcedencia del cese. Asimismo, concluye que el aviso previo de baja remitido por la Seguridad Social no tiene efectos jurídicos sobre la regularidad formal del despido.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios para la empresa mediante un contrato indefinido. 
  • La empleadora procedió a tramitar su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con fecha de 12 de junio. 
  • Dos días más tarde, el 14 de junio, la empleada recibió un SMS de la entidad gestora informándole de dicha baja. 
  • Al día siguiente, el 15 de junio, la empresa notificó formalmente a la persona trabajadora una carta de despido por causas económicas, indicando en el documento que la extinción tenía efectos retroactivos desde el propio 12 de junio. 
  • La empleada demandó a la empresa solicitando la improcedencia del despido por irregularidad formal en la notificación. 
  • Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda y declararon el despido procedente, frente a lo cual la trabajadora recurrió ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo trata de resolver si la comunicación adelantada de la baja en la Seguridad Social vulnera los requisitos formales del despido legalmente establecidos, acarreando su improcedencia. Para dar respuesta, la Sala acude a su consolidada doctrina jurisprudencial y recuerda que los efectos extintivos de la relación laboral no se producen hasta que se materializa la entrega y recepción de la notificación escrita.
  • Al examinar el caso concreto, el Alto Tribunal dictamina que la indicación en la carta de despido de una fecha de efectos anterior a la entrega real del documento carece de cualquier trascendencia o validez jurídica. La fecha efectiva del cese es ineludiblemente la de la recepción formal de la comunicación escrita. Sin embargo, la Sala recalca que esta mera discordancia de fechas no es un defecto que vicie el acto y permita declarar el despido como improcedente.
  • Por otro lado, el Tribunal evalúa el impacto del SMS recibido por la trabajadora con anterioridad a la carta. La Sala razona que este mensaje es una actuación puramente administrativa que responde al hecho de que la empleadora adelantó el trámite de baja tres días antes de la extinción efectiva. Si bien esta conducta podría suponer una infracción normativa en materia de Seguridad Social, por dar de baja a una persona cuyo contrato seguía legalmente en vigor, el Alto Tribunal concluye que este hecho es ajeno a las formalidades estrictamente laborales del cese. Dado que la posterior carta de despido cumplió escrupulosamente con las exigencias legales, la extinción contractual resulta válida y ajustada a derecho.

Conclusión Lexa

Un despido no es improcedente por el mero hecho de que la empresa curse la baja en la Seguridad Social con carácter previo a la notificación formal del cese, o porque la persona trabajadora se entere de dicha baja mediante un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La jurisprudencia establece que la fecha que marca la extinción de la relación laboral es exclusivamente la de la entrega de la carta de despido. Aunque incluir una fecha de efectos retroactiva en dicha carta carece de validez legal, este desfase temporal no anula la decisión extintiva ni supone un defecto de forma. La baja anticipada podrá constituir una infracción administrativa sancionable en el ámbito de la Seguridad Social, pero no invalida un despido si la carta posterior cumple con todos los requisitos normativos.

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