El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la persona trabajadora y confirma la procedencia del despido. La Sala determina que la fecha efectiva de la extinción es la de la notificación de la carta, careciendo de validez cualquier efecto retroactivo indicado en la misma, pero sin que ello determine la improcedencia del cese. Asimismo, concluye que el aviso previo de baja remitido por la Seguridad Social no tiene efectos jurídicos sobre la regularidad formal del despido.
Un despido no es improcedente por el mero hecho de que la empresa curse la baja en la Seguridad Social con carácter previo a la notificación formal del cese, o porque la persona trabajadora se entere de dicha baja mediante un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La jurisprudencia establece que la fecha que marca la extinción de la relación laboral es exclusivamente la de la entrega de la carta de despido. Aunque incluir una fecha de efectos retroactiva en dicha carta carece de validez legal, este desfase temporal no anula la decisión extintiva ni supone un defecto de forma. La baja anticipada podrá constituir una infracción administrativa sancionable en el ámbito de la Seguridad Social, pero no invalida un despido si la carta posterior cumple con todos los requisitos normativos.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.