¿Constituye un despido discriminatorio o improcedente la baja en Seguridad Social de una persona trabajadora declarada en incapacidad permanente total si la empresa le ofreció previamente reubicarse en puestos vacantes y el empleado no aceptó la oferta por estar tramitando la incapacidad absoluta?

 trabajador incapacitado recibe notificacion de que va a ser trasladado
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 13/02/2026 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y confirma la sentencia de instancia que descartó la existencia de despido. La Sala determina que no hubo una extinción automática del contrato y que la empresa cumplió con las exigencias del Derecho de la Unión Europea al ofrecer alternativas de reubicación. Al obviar el trabajador dar una respuesta afirmativa durante un plazo razonable y centrarse en solicitar la incapacidad permanente absoluta, el Tribunal concluye que se produjo una renuncia tácita a reincorporarse al puesto adaptado, validando el cese.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios para la empresa con la categoría de técnico de organización. 
  • A finales del año 2024, el INSS dictó resolución reconociéndole una incapacidad permanente total (IPT) no revisable para su profesión habitual. 
  • Al tener conocimiento de esta resolución, la empresa contactó inmediatamente con el empleado para informarle de que no era posible adaptar su puesto de origen, pero le ofreció la posibilidad de reincorporarse en otras vacantes disponibles dentro de su estructura (oficial de fabricación, operario, almacén, administrativo o comercial), quedando a expensas de su decisión expresa. 
  • El trabajador no devolvió firmada la documentación enviada, limitándose a contestar mediante mensajes que estaba averiguando los trámites para reclamar la incapacidad permanente absoluta y que estaba a la espera de consultar con su abogado. 
  • Tras transcurrir un amplio plazo de tiempo sin obtener respuesta afirmativa sobre la reincorporación, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social. 
  • El empleado demandó a la empresa por despido improcedente, demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia centra su análisis en determinar si la extinción del vínculo laboral tras la declaración de incapacidad permanente total vulneró la normativa sobre no discriminación y el deber empresarial de efectuar "ajustes razonables". A la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala recuerda que la normativa europea prohíbe la extinción automática del contrato por una discapacidad sobrevenida, obligando a las empresas a adoptar medidas adecuadas y prácticas para conservar el empleo de la persona afectada, como puede ser su traslado a otro puesto vacante compatible, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada para la empleadora.
  • Al evaluar la actuación empresarial en el caso concreto, el Tribunal constata que la mercantil cumplió con estas exigencias derivadas del derecho europeo. La Sala subraya que la empleadora no extinguió el contrato de forma automática al recibir la resolución del INSS, sino que contactó activamente con el trabajador y le ofreció de forma expresa un listado de diversos puestos vacantes acordes a su nueva aptitud profesional para que este decidiera su reincorporación.
  • Frente a esta conducta proactiva de la empresa, el Tribunal destaca la inacción del empleado. La Sala razona que el trabajador dejó transcurrir un amplio margen de tiempo sin dar respuesta a la oferta de reubicación, manifestando expresamente en sus comunicaciones que su intención principal era reclamar una incapacidad permanente absoluta. Por consiguiente, el Alto Tribunal concluye que no concurre ninguna actuación discriminatoria ni un despido inobservante de los requisitos legales, sino una verdadera renuncia tácita de la persona trabajadora a reincorporarse a la empresa. Al haber garantizado la empleadora el mandato de intentar salvaguardar el empleo mediante los ajustes razonables pertinentes, la posterior extinción del contrato resulta plenamente ajustada a derecho.

Conclusión Lexa

No existe despido improcedente ni discriminatorio por razón de discapacidad cuando, tras la declaración de incapacidad permanente total (IPT) de una persona trabajadora, la empresa cumple con su obligación de efectuar "ajustes razonables" ofreciéndole la reubicación en otros puestos vacantes compatibles con su estado de salud, y es el propio empleado quien declina la oferta. Si la persona trabajadora deja transcurrir un plazo amplio sin aceptar de forma expresa su reincorporación, manifestando en su lugar la intención de solicitar la incapacidad permanente absoluta, los tribunales consideran que existe una renuncia voluntaria y tácita al mantenimiento del contrato. En estos supuestos, la empresa respeta el marco jurisprudencial del TJUE al no aplicar una extinción automática, validándose la posterior baja en la Seguridad Social ante la falta de voluntad del empleado para conservar su puesto.

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