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El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y confirma la sentencia de instancia que descartó la existencia de despido. La Sala determina que no hubo una extinción automática del contrato y que la empresa cumplió con las exigencias del Derecho de la Unión Europea al ofrecer alternativas de reubicación. Al obviar el trabajador dar una respuesta afirmativa durante un plazo razonable y centrarse en solicitar la incapacidad permanente absoluta, el Tribunal concluye que se produjo una renuncia tácita a reincorporarse al puesto adaptado, validando el cese.
No existe despido improcedente ni discriminatorio por razón de discapacidad cuando, tras la declaración de incapacidad permanente total (IPT) de una persona trabajadora, la empresa cumple con su obligación de efectuar "ajustes razonables" ofreciéndole la reubicación en otros puestos vacantes compatibles con su estado de salud, y es el propio empleado quien declina la oferta. Si la persona trabajadora deja transcurrir un plazo amplio sin aceptar de forma expresa su reincorporación, manifestando en su lugar la intención de solicitar la incapacidad permanente absoluta, los tribunales consideran que existe una renuncia voluntaria y tácita al mantenimiento del contrato. En estos supuestos, la empresa respeta el marco jurisprudencial del TJUE al no aplicar una extinción automática, validándose la posterior baja en la Seguridad Social ante la falta de voluntad del empleado para conservar su puesto.
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