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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa usuaria y confirma la sanción administrativa de 180.000 euros impuesta por infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores. La Sala determina que utilizar una ETT para cubrir necesidades estructurales y permanentes de la plantilla desborda los supuestos legales de temporalidad e incurre en fraude. Siguiendo su razonamiento, el Tribunal avala la legalidad de las circunstancias agravantes aplicadas (intencionalidad, cifra de negocios y número de personas afectadas), argumentando que la conducta sistémica de la multinacional justifica elevar la multa para garantizar su indispensable efecto disuasorio.
La contratación continuada de personas trabajadoras a través de una ETT para cubrir necesidades estructurales y organizativas permanentes de la empresa usuaria desvirtúa la naturaleza del contrato de puesta a disposición y constituye una infracción muy grave por cesión ilegal de trabajadores. A la hora de graduar la sanción administrativa por esta práctica, resulta ajustado a derecho que la autoridad laboral aplique agravantes por intencionalidad, volumen de negocio y número de personas afectadas. Especialmente en grandes empresas o multinacionales que utilizan este fraude de forma sistémica, la ponderación de estas circunstancias es indispensable para asegurar que la multa cumpla con su fin disuasorio y castigue adecuadamente la prolongada precariedad impuesta a la plantilla.
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