¿Constituye cesión ilegal de trabajadores el uso continuado de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) para cubrir necesidades estructurales de la usuaria, y procede aplicar agravantes en la sanción administrativa por el tamaño de la empresa y la prolongación del fraude?

 Trabajadores en un almacén, responsable con tablet y trabajadora revisando documentos
Sentencia de Tribunal Supremo del 16/06/2026 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa usuaria y confirma la sanción administrativa de 180.000 euros impuesta por infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores. La Sala determina que utilizar una ETT para cubrir necesidades estructurales y permanentes de la plantilla desborda los supuestos legales de temporalidad e incurre en fraude. Siguiendo su razonamiento, el Tribunal avala la legalidad de las circunstancias agravantes aplicadas (intencionalidad, cifra de negocios y número de personas afectadas), argumentando que la conducta sistémica de la multinacional justifica elevar la multa para garantizar su indispensable efecto disuasorio.

Supuesto de hecho

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción muy grave contra una filial española de un grupo multinacional, proponiendo una sanción de 180.000 euros por cesión ilegal de trabajadores. 
  • La mercantil operaba un centro logístico en el que un alto porcentaje de la plantilla (entre el 30% y el 45%) era suministrado de forma constante por una ETT para realizar tareas ordinarias de mozo de almacén. 
  • La actuación inspectora constató que los contratos de puesta a disposición se encadenaban repetidamente (llegando un trabajador a acumular 1.398 días) para cubrir necesidades organizativas permanentes, y no para atender picos excepcionales de producción. 
  • Tras la confirmación de la multa por la autoridad laboral y la posterior desestimación de su demanda judicial por el Tribunal Superior de Justicia, la empresa usuaria interpuso recurso de casación ordinario ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala recuerda que la contratación a través de una ETT no puede utilizarse fraudulentamente como una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal. Si la empresa usuaria formaliza contratos de puesta a disposición para atender necesidades estructurales o permanentes de mano de obra, y no para los supuestos de duración determinada tasados estrictamente por la ley, desborda el marco normativo y comete una cesión ilegal sancionable, por mucho que la ETT esté debidamente autorizada.
  • Despejada la existencia de la cesión ilegal, el Alto Tribunal rechaza de plano que la sanción impuesta vulnere el principio constitucional de tipicidad. La Sala expone que la conducta ilícita no se basa en una interpretación abierta o arbitraria de la norma, sino que se encuentra descrita de forma clara y concreta en el artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Dicho precepto tipifica expresamente como falta muy grave la cesión de trabajadores en términos prohibidos por la legislación, remitiéndose a los requisitos ineludibles del Estatuto de los Trabajadores.
  • A continuación, el Tribunal pasa a enjuiciar las circunstancias agravantes que justificaron el elevado importe de la multa (180.000 euros), validando en primer lugar la apreciación de "intencionalidad". La Sala razona que el volumen masivo de trabajadores cedidos ilegalmente, prolongado durante años mediante el encadenamiento ficticio de contratos de corta duración, demuestra que no hubo un descuido normativo accidental. Al contrario, evidencia una resolución deliberada y sistémica por parte de una importante multinacional para gestionar sus recursos humanos al margen de la ley, a sabiendas de su ilicitud.
  • Finalmente, el Tribunal Supremo confirma la correcta aplicación de las agravantes relativas a la "cifra de negocios" de la empresa infractora y al "número de trabajadores afectados". La Sala subraya un principio fundamental en el derecho sancionador laboral: la cuantía de la multa debe tener un verdadero efecto disuasorio, lo que obliga ineludiblemente a tener en cuenta el tamaño y la enorme capacidad económica de la multinacional para que la sanción no resulte estéril. Asimismo, el hecho de que el fraude afectara a más de 30 personas sometidas a una intensa precariedad laboral e inestabilidad contractual revela un plus de antijuridicidad y perjuicio que justifica plenamente la firmeza de la condena impuesta por la Administración.

Conclusión Lexa

La contratación continuada de personas trabajadoras a través de una ETT para cubrir necesidades estructurales y organizativas permanentes de la empresa usuaria desvirtúa la naturaleza del contrato de puesta a disposición y constituye una infracción muy grave por cesión ilegal de trabajadores. A la hora de graduar la sanción administrativa por esta práctica, resulta ajustado a derecho que la autoridad laboral aplique agravantes por intencionalidad, volumen de negocio y número de personas afectadas. Especialmente en grandes empresas o multinacionales que utilizan este fraude de forma sistémica, la ponderación de estas circunstancias es indispensable para asegurar que la multa cumpla con su fin disuasorio y castigue adecuadamente la prolongada precariedad impuesta a la plantilla.

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