¿Constituye acoso y causa válida de despido la actitud de un superior que toca las caderas a una subordinada?

Despido Disciplinario en Caso de Acoso Sexual: El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictamina sobre conductas inadecuadas en el ámbito laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 06/03/2018 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un empleado es despedido por acoso sexual a una subordinada y éste recurre a la justicia por entender que su comportamiento no se ajusta a un acoso sexual.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora denuncia ante su empresa el acoso sexual que sufre por parte del encargado de bar.
  • En fecha 30/06/2016 la empresa comunica el despido disciplinario al jefe de bar de hotel tras conocer la denuncia de la trabajadora y abrir su protocolo contra el acoso sexual en el trabajo.
  • Contra esto, el encargado presenta demanda en primera instancia, calificando el juzgado el despido como improcedente al entender que la conducta seguida por el demandante no reunía los requisitos objetivos y sustantivos para ser calificada de acoso sexual.
  • Posteriormente, la empresa formula recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta del jefe de bar de hotel, al agarrar de la cadera y decir "qué buena estás" a una subordinada, se considera acoso sexual y, por tanto, cabe declarar la procedencia del despido.
  • Tras repasar el Tribunal la doctrina constitucional sobre la discriminación por razón de sexo y el art. 1.1 de la de la LO 3/2007 sobre igualdad, el TSJ deja muy claro que lo único que quedó probado en el pleito fue que el trabajador cogió por la cadera en una ocasión a su subordinada y le dijo “qué buena estás”,  hecho  que por sí sólo es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.
  • Además, razona el TSJ, si el acoso sexual supone un comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo a nadie se le escapa que por muy afable y cariñosa sea una persona, o por mucho que le guste hacer bromas a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente, hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables.
  • Por todo ello, el TSJ concluye que una muestra de lo impropio de la conducta sancionada es que solo consta que tuviera como destinataria a la trabajadora que denunció al empleado, puesto que no tomaba el trabajador despedido por la cadera a ninguna otra, como tampoco decía a las demás compañeras que “estuvieran buenas”. Las expresiones que el encargado tenía con las demás compañeras, considera la Sala, carecen de la connotación sexual y ofensiva de la primera.
  • Finalmente, la Sala resalta que la mujer, cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de cordialidad pero, sobre todo, de respeto, y no es respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia, que se alabe tu condición física como mujer en lugar de ponderarse la calidad de tu trabajo.

Conclusión Lexa

El TSJ de Canarias revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y declara la procedencia del despido disciplinario por acoso, al entender que tocar la cadera a una subordinada y decirle “qué buena estás” no son manifestaciones de compañerismo, como refiere la sentencia recurrida, porque además de innecesarias, requieren para ser admitidas sin reproche de una expresa aceptación por su receptor, que en ningún momento ha sido acreditado.

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