¿Constituye acoso laboral vulnerador de derechos fundamentales una orden puntual y aislada de un superior para apartar a una persona trabajadora y evitar que devengue un plus, a la luz del Convenio 190 de la OIT?

 trabajadora aislada en el trabajo por su superior
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 26/09/2025 en materia de ACOSO LABORAL

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y confirma la sentencia de instancia que rechazó la existencia de acoso laboral. La Sala determina que, si bien el Convenio 190 de la OIT contempla que el acoso puede manifestarse "una sola vez", calificar un acto aislado como acoso moral o psicológico requiere un grado excepcional de intensidad cualitativa. Por tanto, las instrucciones perjudiciales y arbitrarias dadas puntualmente por una superiora para aislar a la empleada y perjudicarla económicamente, al carecer de reiteración en el tiempo y de la gravedad extrema exigible a los actos únicos, no alcanzan la entidad suficiente para constituir una vulneración del derecho fundamental a la integridad moral. 

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios con la categoría de oficial de jardinería para una empresa adjudicataria de servicios de mantenimiento urbano. Ostentaba, además, la condición de delegada de prevención de riesgos laborales y miembro del comité de empresa. 
  • En el marco de la organización del servicio, la técnica responsable (superiora jerárquica) envió varios mensajes a través de un grupo de mensajería corporativo a los encargados. En dichas comunicaciones, impartió instrucciones expresas para que se asignara a la trabajadora a una zona aislada, pidiendo ponerla "lejos de todo el mundo", y encomendándole tareas que impidieran explícitamente su devengo del complemento salarial por peligrosidad, afirmando expresamente: "no quiero que cobre ningún Plus". 
  • Ante estos hechos, la empleada solicitó la iniciación del protocolo interno de acoso de la empresa. 
  • El expediente, que superó ampliamente los plazos máximos de tramitación establecidos internamente, precisando incluso de un requerimiento de la Inspección de Trabajo, concluyó finalmente que no existía acoso laboral, identificando la situación como un mero conflicto personal. 
  • La trabajadora interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales reclamando una indemnización por los daños sufridos, la cual fue desestimada por el Juzgado de lo Social.


Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia centra el debate material de fondo en analizar la viabilidad de calificar como acoso laboral una conducta aislada a la luz de la nueva regulación internacional aplicable. La Sala examina el artículo 1 del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso, norma ratificada por España y en pleno vigor desde mayo de 2023. Esta normativa define el acoso como un conjunto de comportamientos inaceptables que pueden manifestarse "una sola vez o de manera repetida". El Tribunal reconoce que esta expresa mención a la unicidad del acto supone una notable novedad conceptual frente a la doctrina jurisprudencial y constitucional clásica, que tradicionalmente exigía la sistematicidad o la persistente reiteración temporal de las conductas hostiles para apreciar una verdadera situación de acoso. 
  • Sin embargo, la Sala procede a contextualizar el alcance hermenéutico de esta disposición internacional. Advierte que la definición del Convenio abarca múltiples y muy diversas formas de violencia (incluyendo expresamente la violencia física y el acoso de índole sexual o por razón de género), supuestos de tal lesividad intrínseca en los que resulta evidente que un solo episodio basta para consumar la vulneración inaceptable. Por el contrario, cuando se denuncia un supuesto de acoso puramente laboral o psicológico originado en un acto único o estrictamente puntual, el Tribunal establece que se requiere la concurrencia de un "plus de intensidad cualitativa" para compensar la falta de reiteración temporal. Es decir, la intensidad del daño y la gravedad objetiva de la conducta deben ser verdaderamente excepcionales para que un evento asilado alcance el umbral lesivo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 15 de la Constitución.
  • Al evaluar el supuesto de hecho concreto, el Tribunal admite abiertamente que las decisiones adoptadas por la superiora jerárquica a través de los mensajes de texto fueron netamente negativas, arbitrarias y perjudiciales para la recurrente. La orden de apartar a la trabajadora destruyó sus redes de comunicación con los compañeros y afectó de forma directa a su dignidad, además de buscar mermar deliberadamente su retribución ordinaria al privarla del citado plus. No obstante, al tratarse de un episodio estrictamente puntual y aislado cuya ejecución perjudicial no se mantuvo reiterada en el tiempo, la Sala concluye que esta actuación, pese a su evidente ilicitud, carece de la gravedad extrema y de la intensidad cualitativa excepcionalmente exigidas a los actos únicos para ser elevados a la categoría jurídica de acoso moral vulnerador de derechos fundamentales.

Conclusión Lexa


La plena vigencia del Convenio 190 de la OIT permite jurídicamente calificar como violencia o acoso en el mundo del trabajo a comportamientos que se manifiestan "una sola vez", flexibilizando la histórica exigencia de reiteración sistemática de las conductas. Sin embargo, para que un acto aislado de naturaleza puramente laboral o psicológica se repute como acoso vulnerador del derecho fundamental a la integridad moral, la jurisprudencia exige que la conducta revista una intensidad cualitativa y una gravedad verdaderamente excepcionales. Decisiones empresariales que resultan arbitrarias y perjudiciales adoptadas de forma puntual, como impartir la orden de aislar a una persona trabajadora del resto de compañeros o impedir deliberadamente que devengue un plus salarial, aun constituyendo un reprobable abuso de poder, no alcanzan la calificación de acoso laboral si carecen de continuidad en el tiempo y no superan el referido y estricto umbral de gravedad extrema. 


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