El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y confirma la sentencia de instancia que rechazó la existencia de acoso laboral. La Sala determina que, si bien el Convenio 190 de la OIT contempla que el acoso puede manifestarse "una sola vez", calificar un acto aislado como acoso moral o psicológico requiere un grado excepcional de intensidad cualitativa. Por tanto, las instrucciones perjudiciales y arbitrarias dadas puntualmente por una superiora para aislar a la empleada y perjudicarla económicamente, al carecer de reiteración en el tiempo y de la gravedad extrema exigible a los actos únicos, no alcanzan la entidad suficiente para constituir una vulneración del derecho fundamental a la integridad moral.
La plena vigencia del Convenio 190 de la OIT permite jurídicamente calificar como violencia o acoso en el mundo del trabajo a comportamientos que se manifiestan "una sola vez", flexibilizando la histórica exigencia de reiteración sistemática de las conductas. Sin embargo, para que un acto aislado de naturaleza puramente laboral o psicológica se repute como acoso vulnerador del derecho fundamental a la integridad moral, la jurisprudencia exige que la conducta revista una intensidad cualitativa y una gravedad verdaderamente excepcionales. Decisiones empresariales que resultan arbitrarias y perjudiciales adoptadas de forma puntual, como impartir la orden de aislar a una persona trabajadora del resto de compañeros o impedir deliberadamente que devengue un plus salarial, aun constituyendo un reprobable abuso de poder, no alcanzan la calificación de acoso laboral si carecen de continuidad en el tiempo y no superan el referido y estricto umbral de gravedad extrema.
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